ALARCÓN TORRES VICTOR MANUEL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Víctor Manuel Alarcón Torres, cédula de identidad N° 11.829.234-0, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado —a su juicio, de manera ilegal— la solicitud de libertad condicional presentada en su favor. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, impuesta por su responsabilidad como autor de un delito de violación de menor de 14 años, cuya ejecución se computa desde el 26 de abril de 2022, con término previsto para el 26 de abril de 2027, o bien el 26 de enero de 2027 si se hace efectiva la reducción de condena que se le ha otorgado por su conducta sobresaliente. Añade que reúne el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio a contar del 26 de agosto de 2025, y que, según informó Gendarmería de Chile, el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925, así como con las características psicosociales necesarias para su otorgamiento. Refiere que, no obstante lo anterior, la Comisión recurrida, mediante Ordinario N° 1185-2025, de 8 de octubre de 2025, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional, fundando su decisión en que el informe de postulación psicosocial resultó desfavorable para un cumplimiento en libertad. Alega que la autoridad recurrida ha exigido requisitos que exceden los contemplados en la normativa vigente, al fundar el rechazo en necesidades de intervención detectadas en el informe psicosocial, las cuales no pueden constituir impedimento legal para la concesión del beneficio, toda vez que la ley únicamente requiere que el penado presente avances en su proceso de reinserción social, l
Fundamentos
considerando además que el beneficiado queda sujeto a la vigilancia de un delegado de libertad condicional y al cumplimiento de un plan individual de intervención. Agrega que el amparado ha sido catalogado por Gendarmería de Chile como un interno de bajo compromiso delictual, sin registrar faltas disciplinarias durante su condena, beneficiado con reducción de pena por su conducta sobresaliente y con desempeño laboral destacado al interior del recinto, antecedentes que acreditan avances reales en su proceso de reinserción social. Concluye que la resolución impugnada vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, al exigir un estándar superior al previsto por la ley para acceder al beneficio de libertad condicional, por lo que solicita acoger la acción y disponer que se otorgue al amparado el beneficio solicitado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, cumpliendo con remitir antecedentes relativos al recurso de amparo Rol N° 3721-2025, interpuesto a favor del interno Víctor Manuel Alarcón Torres, actualmente recluido en dicha unidad penal. Adjunta copia de los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe psicosocial de postulación, informe de control de conducta, certificado de antecedentes penales e informe especial de trabajo. Hace presente que el amparado presenta un índice de compromiso delictual de 36,8 puntos, correspondiente a un bajo compromiso delictual. No obstante, del análisis global del proceso de reinserción del postulante, se consigna la existencia de factores de riesgo alto de reincidencia delictual de índole sexual, observándose negación parcial del delito, acompañada de justificación de su conducta y escasa conciencia del daño causado, además de la presencia de rasgos de psicopatía de descriptor moderado, con componente de manipulación, relaciones utilitarias y rasgos narcisistas de personalidad. Asimismo, se informa que el amparado cuenta con escasos apoyos protectores en el ámbito sociofamiliar, toda vez que, si bien refiere la posibilidad de residir con sus padres tras su egreso, éstos se encuentran en situación de dependencia y no constituyen una red efectiva de contención o supervisión. En el área laboral, se destaca que posee habilidades técnicas en reparación de electrodomésticos y oficios afines, las cuales, sin embargo, no se consideran suficientes como elementos de desistimiento delictual. El informe concluye que el interno requiere intervención intensiva y especializada en tratamiento para ofensores sexuales, enfocada en el reconocimiento del daño causado y la reestructuración de creencias asociadas a control y dominancia. En atención a lo anterior, se sugiere su derivación a programas especializados dentro del sistema cerrado, conforme al resultado del instrumento RSVP, que determina un alto riesgo de reincidencia, con necesidad de estrategias de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Víctor Manuel Alarcón Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la abogada integrante señora Pamela Prado López concurre al rechazo, fundado en que la acción de amparo no constituye la vía idónea para revisar la apreciación de los antecedentes psicosociales efectuada por la Comisión de Libertad Condicional, la cual obedece a un juicio técnico propio de su competencia, correspondiendo en esta sede únicamente constatar el cumplimiento de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, cuya infracción no se advierte en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3721-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Víctor Manuel Alarcón Torres, cédula de identidad N° 11.829.234-0, actualmente recluido en el Centr
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