SIN INFORMACION

PRADO/MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de abril del año 2025, comparece don Germán Augusto Merino Mora, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en favor de don Larry Prado Salceiro, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, ingresada el veinte de octubre de dos mil veintitrés bajo el número de solicitud 56525399, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingresó a Chile por paso habilitado, es titular de residencia definitiva y ha permanecido en el país conforme a la legislación vigente, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Ley de Migraciones y la normativa aplicable para acceder a la nacionalidad chilena conforme al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. Asegura que esta omisión constituye un acto arbitrario e ilegal, puesto que contraviene lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que los procedimientos administrativos deben ser resueltos en un plazo razonable y no superior a seis meses. A la fecha, han transcurrido más de quinientos cuarenta y nueve días, es decir, un año con seis meses y un día, desde la solicitud de nacionalización, lo cual es una clara vulneración de los principios de celeridad, así como el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Afirma que si bien comprende la congestión de solicitudes migratorias que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, y entendemos que el plazo de seis meses puede resultar difícil de cumplir bajo sus actuales condiciones y recursos, ello no exime a la Administración de su deber de resolver dentro de un tiempo razonable. Incluso en el caso que se considere que se trata de un plazo no fatal, es importante destacar que la demora en este caso e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor con fecha 20 de octubre de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso, indicando que los antecedentes fueron recibidos, encontrándose actualmente en etapa de “análisis”, por lo que no es posible vislumbrar que su parte haya incurrido en alguna acción u omisión lesiva de los derechos de la parte recurrente. Menciona que mientras pende la tramitación de nacionalización, la recurrente posee permiso de residencia definitiva encontrándose regular en el país, sin mayores limitaciones. Por su parte la Subsecretaría del Interior dio cuenta de que la solicitud de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, esto es, una etapa previa a la entrega de los antecedentes al Ministerio del Interior para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. QUINTO: Que, de los antecedentes aportados al recurso, sabemos que el servicio recurrido recibió la solicitud en octubre del año 2023, resultando excesivo el tiempo que la recurrente lleva esperando que su petición sea resuelta, quedando en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalidad, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880, puesto que a la fecha aún no emite un pronunciamiento, excediendo con creces el plazo de seis meses que dispone la Ley antes indicada. SEXTO: Que,

Fallo

por tanto, se trata de una dadiva que se concede a disposición de la autoridad correspondiente, existiendo un proceso complejo para su atribución con participación de diversos organismos del Estado, poniendo énfasis en que mientras pende la tramitación de nacionalización, la recurrente posee permiso de residencia definitiva encontrándose regular en el país, sin mayores limitaciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor con fecha 20 de octubre de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso, indicando que los antecedentes fueron recibidos, encontrándose actualmente en etapa de “análisis”, por lo que no es p

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Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 22 de abril del año 2025, comparece don Germán Augusto Merino Mora, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en favor de don Larry Prado Salceiro, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la

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