RODRIGO ANDRÉS CARVACHO GERMANY/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Noemí Henríquez Narváez en representación de RODRIGO ANDRÉS CARVACHO GERMANY, médico cirujano, interponiendo reclamo de conformidad con el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.585, en relación con el artículo 58 de la Ley N° 16.395, en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00761-2025, de fecha 06 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que rechazó el recurso de reposición y ratificó la sanción de multa ascendente a 15,0 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), impuesta por considerar la "evidente ausencia de fundamento médico" en la emisión de tres licencias médicas. Señala el reclamante que remitió a la Superintendencia extensos informes que dan cuenta de que las licencias médicas fueron otorgadas fundadamente, conforme a la lex artis médica, a los principios de la ética profesional y a la medicina basada en la evidencia que rigen el actuar clínico en Chile. Sostiene que actuó bajo su propio juicio clínico, fundado en la experiencia, en las guías clínicas relevantes y en el contexto particular de cada paciente. Las decisiones se tomaron
Fundamentos
considerando los múltiples componentes que rodean a cada paciente, tales como historiales de salud, condiciones clínicas previas, y contextos familiares, laborales y psicosociales, prestando una atención clínica personalizada. Alega que la resolución recurrida no se hizo cargo de los fundamentos médicos expuestos en el recurso de reposición ni realizó un análisis pormenorizado de los informes complementarios o la literatura médica ad hoc que acreditaba la necesidad de reposo. Sostiene que la Superintendencia vulnera el principio de presunción de buena fe profesional y cuestiona la completa autonomía que el médico tiene para diagnosticar la enfermedad de sus pacientes. Refiere que la sanción vulnera su autonomía, al cuestionar sus decisiones médicas, revelando un abuso por parte del sistema. A diferencia del profesional de la SUSESO, quien lamentablemente solo cuenta con la licencia médica emitida y vagos antecedentes, el reclamante actuó con pleno conocimiento del historial clínico. Expone que la emisión de las licencias médicas cuestionadas cumple con el debido y justificado ausentismo laboral, legítimo y legal, para asegurar los resultados de cada procedimiento médico decretado, cumpliendo con la ética de la prescripción y la revisión del reposo laboral. Solicita que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la resolución sancionatoria y la multa administrativa aplicada. La Superintendencia de Seguridad Social evacuó su informe solicitando el rechazo de la reclamación, argumentando que se dio estricto cumplimiento al procedimiento de investigación del artículo 5° de la Ley N° 20.585. Refiere que la investigación se inició por la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, definido como la ausencia de una patología que cause incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito. La sanción de 15 UTM se aplicó por la emisión reiterada de licencias médicas con ausencia de fundamento médico. Señala que tras el análisis de la Unidad de Control de Licencias Médicas de la Superintendencia, se concluyó que la documentación presentada era manifiestamente incompleta o insuficiente, y que el profesional no logró acreditar en ninguna instancia que las licencias se hubieran extendido sobre la base de un mínimo fundamento médico. Respecto a la licencia médica por trastorno mixto de ansiedad y depresión, indica que el análisis concluyó que el cuadro clínico descrito no constituía un importante compromiso funcional, el tratamiento farmacológico resultaba alejado de la práctica habitual, y que la licencia no cumplía un rol terapéutico, sino que se indicó mientras la paciente buscaba una salida alternativa con el empleador. En cuanto a la licencia médica por trastornos de adaptación, se concluyó que el cuadro clínico era pobre en descripción psicopatológica, se encontraba en contexto de variables psicosociales (sobrecarga laboral y crianza de hijos) no modificables mediante el reposo laboral, y que el
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.585, el artículo 55 y el inciso final del artículo 58 de la Ley N° 16.395 y demás pertinentes, SE ACOGE, SIN COSTAS, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don RODRIGO ANDRÉS CARVACHO GERMANY, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s D-01-S-00761-2025 de fecha 06 de agosto de 2025 y D-01-S-00552-2025 de fecha 14 de julio de 2025, como también la multa a beneficio fiscal de 15,0 Unidades Tributarias Mensuales impuesta al reclamante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 249-2025. Contencioso Administrativo.
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Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada doña Noemí Henríquez Narváez en representación de RODRIGO ANDRÉS CARVACHO GERMANY, médico cirujano, interponiendo reclamo de conformidad con el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.585, en relación con el artículo 58 de la Ley N° 16.395, en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00761-2025, de fecha 06 de
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