SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN ÁREA METROPOLITANA/
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del pasaje “en la suma de UF 1.50 más” que se lee al término del fundamento Décimo Octavo, que se elimina. Asimismo, se suprimen los
Fundamentos
motivos Décimo Noveno a Vigésimo Primero y la expresión “Vigésimo Segundo”, escrita antes del inicio de la parte resolutiva. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que habiéndose concluido de manera acertada por el tribunal a quo que el monto fijado provisoriamente por concepto de indemnización por expropiación debe ser aumentado, al tenor de los razonamientos expuesto en los motivos Décimo Quinto a Décimo Octavo del
Fallo
fallo que se revisa y que esta Corte comparte, corresponde definir a cuánto precisamente ha de ascender ese aumento. Pues bien, tratándose de la determinación de daño patrimonial efectivamente causado, conforme lo exige el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, no tiene cabida una regulación prudencial, sino que la fijación del monto ha de establecerse sobre la base de la ponderación de la prueba rendida en el proceso, efectuada de acuerdo a las reglas generales. Ahora, por cierto que en pleitos de la naturaleza del presente es la prueba pericial la que cobra mayor preponderancia, por cuanto el establecimiento del valor comercial del metro cuadrado de terreno en un lugar determinado es un asunto para el cual se requieren conocimientos especializados de una ciencia o arte. Segundo: Que, en este escenario, el fallo de primer grado ha expresado correctamente en los considerandos Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo las razones en virtud de las cuales no es posible, por una parte, considerar que el informe de la Comisión de Peritos que sirvió de antecedente directo para la dictación de la Resolución Exenta Nº 5.062 de 23 de octubre de 2019, justifique de manera debida el monto en que se tasó el metro cuadrado de terreno a expropiar y, por otra, asignar valor probatorio al informe pericial evacuado por la arquitecta y perito tasadora designada por el reclamado Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (folio 64). En tales condiciones, la prueba rendida por la parte
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del pasaje “en la suma de UF 1.50 más” que se lee al término del fundamento Décimo Octavo, que se elimina. Asimismo, se suprimen los motivos Décimo Noveno a Vigésimo Primero y la expresión “Vigésimo Segundo”, escrita antes del inicio de la parte resolutiva.
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