PLAZA COLMAN HECTOR NIVALDO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, oficina 46, comuna de Valparaíso, quien, en representación de Héctor Nivaldo Colman Plaza, cédula nacional de identidad N° 15.871.067-6, actualmente recluido en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por estimar que la Resolución N° 1172-2025, de 13 de octubre de 2025, que rechazó la postulación de su representado al beneficio de libertad condicional, ha sido dictada en contravención a la normativa vigente, configurando una privación ilegal de su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de 40 años, cumple una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; y una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del mismo ilícito, impuesta por el Juzgado de Garantía de Quilpué en procedimiento abreviado. Precisa que la condena comenzó a cumplirse el 3 de abril de 2019, con término proyectado para el 7 de diciembre de 2029, y que la fecha de postulación al beneficio de libertad condicional correspondió al 7 de agosto de 2025. Indica que durante los últimos seis bimestres el interno ha mantenido conducta muy buena, calificable como intachable, y que fue postulado al beneficio por Gendarmería de Chile conforme al Decreto Ley N° 321. Hace presente que su representado hace uso del beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana desde el 22 de agosto de 2025, según consta en el Oficio N° 251-2025 de Gendarmería de Chile, lo que refleja avances concretos en su
Fundamentos
fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, ponderando todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Indica que mediante Ordinario N° 1172-2025, de 13 de octubre de 2025, la Comisión resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional presentada por el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, atendido que el informe psicosocial de postulación resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues “el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, si bien presenta beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana, son de reciente data, debe avanzar a mayores ámbitos de libertad previo a acceder a la libertad condicional, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. Hace presente, además, que la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por conceder la libertad condicional, considerando que el interno presenta importantes avances en su plan de intervención, el que se encuentra finalizado, actualmente haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y fin de semana, cuenta con actividad laboral y trayectoria prosocial, trabajando desde los ocho años en actividades lícitas, encontrándose en etapa de preparación para el cambio, sugiriéndose únicamente su ingreso a programas de colocación laboral. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1172-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, en dicho informe se advierte que el amparado presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, y si bien mantiene beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana, estos son de reciente data, razón por la cual la Comisión estimó necesario que el interno avance a mayores grados de libertad previos antes de acceder a la libertad condicional. Se consigna además que, pese a los avances en su plan de intervención, el equipo técnico recomienda fortalecer las e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Héctor Nivaldo Colman Plaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo estuvo por acoger la acción de amparo, teniendo presente que el amparado ha mantenido conducta intachable durante los últimos años, sin registrar sanciones disciplinarias desde 2019, y que actualmente se encuentra haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana, los cuales evidencian un avance real y sostenido en su proceso de reinserción social. Asimismo, consideró que el informe psicosocial describe baja probabilidad de reincidencia, junto con una actitud reflexiva, reconocimiento del daño causado y disposición estable al trabajo y a la vida en comunidad, circunstancias que demuestran un cumplimiento efectivo de los fines resocializadores previstos en el Decreto Ley N° 321. Teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido de condena y el nivel de reintegración alcanzado, estima esta disidente, que resulta desproporcionado mantener la privación de libertad, lo que le hace merecedor del beneficio en cuestión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3690-2025.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, oficina 46, comuna de Valparaíso, quien, en representación de Héctor Nivaldo Colman Plaza, cédula nacional de identidad N° 15.871.067-6, actualmente recluido en el Centro de Estudi
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