1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANTILEO/DRAKE LOGISTICS SPA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de agosto dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4269-2023, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y recargo legal, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de ambos

Fundamentos

motivos de nulidad, pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo por la cual se rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la abogada recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba. Fundamentando esta causal, señala que la sentenciadora sólo analiza la prueba testimonial de don Pedro Espinoza Cortés incorporada por su parte y el correo electrónico enviado por el mismo señor Espinoza en que realizaba una cuadratura de los viajes, las cargas de combustible y los trabajadores involucrados, considerando que eran estos medios insuficientes para probar los hechos contenidos en la carta de despido, obviando los demás elementos probatorios que fueron incorporados, como los comprobantes de transacciones emitidas por COPEC en su estación de servicio N°20952, dirección Ruta 5 SUR km 409,4, respecto de los trabajadores que se indicaban, entre ellos el actor, los cuales estaban firmados por los trabajadores que realizaban las transacciones. En particular, indica que se omitieron los siguientes medios de prueba: a) Documento denominado “Comprobantes de transacciones emitidas por COPEC en su estación de servicio Nº20952, dirección Ruta 5 SUR km 409,4”, el mencionado documento daba cuenta de las cargas de combustible realizados por trabajadores de su representada y que fueron considerados fraudulentos, con indicación de la fecha; y el testimonio completo de don Pedro Espinoza Cortés, en el que se refiere a la responsabilidad de los conductores al utilizar y manejar la tarjeta con la cual se pagaban las cargas de combustible, aclarando que la responsabilidad era de ambos conductores. Afirma que, de no haberse omitido aquellos medios de prueba, la sentenciadora hubiera llegado a las siguientes conclusiones: i) La efectividad de que el demandante Moisés Antileo Silva sí participó en la compra y carga de combustibles en los días señalados en la carta de despido; ii) La efectividad de que era responsabilidad de ambos conductores el buen uso de la tarjeta que se les entregaba para la carga de combustible; y iii) La efectividad de que existieron cargas de combustible fraudulentas y por sobre de los límites de los propios camiones. Adicionalmente, reseña que los comprobantes de transacciones emitidos por Copec dan cuenta del volumen (en litros) de las cargas realizadas por el demandante, en el que se verifica que se pagaban más litros que aquellos propios de la capacidad del vehículo, los que eran destinados a la carga de vehículos que no eran de la empresa, configurándose la causal de despido por falta de probidad. Lo anterior, se vería reafirmado por los videos acompañados al proceso. Finalmente, sostiene que la omisión del análisis de los medios de prueba indicados i

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de ambos motivos de nulidad, pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo por la cual se rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la abogada recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba. Fundamentando esta causal, señala que la sentenciadora sólo analiza la prueba testimonial de don Pedro Espinoza Cortés incorporada por su parte y el correo electrónico enviado por el mismo señor Espinoza en que realizaba una cuadratura de los viajes, las cargas de combustible y los trabajadores involucrados, considerando que eran estos medios insuficientes para probar los hechos contenidos en la carta de despido, obviando los demás elementos probatorios que fueron incorporados, como los comprobantes de transacciones emitidas por COPEC en su estación de servicio N°20952, dirección Ruta 5 SUR km 409,4, respecto de

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16 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de siete de agosto dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4269-2023, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y recar

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