EN FAVOR DE DANIEL ORLANDO POBLETE MÁRQUEZ CONTRA CLC RGUA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de octubre del año en curso, compareció don Cristian Hernán Silva Bustos, abogado, en representación del condenado Daniel Orlando Poblete Márquez, recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que, de acuerdo al tenor de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se desprende claramente que el informe psicosocial, es, prácticamente, el único elemento gravitante y determinante para el rechazo de la solicitud de su representado. Asegura que, en el caso del amparado, su evaluación psicológica ya había sido realizada con anterioridad, pocos meses antes de su solicitud de libertad condicional y aquella fue practicada por el hecho de haberse solicitado el beneficio de la pena mixta, para lo cual, él debió someterse al mismo peritaje psicosocial que le fue aplicado en el caso de este beneficio y, debe entenderse que por el mismo equipo multidisciplinario. Afirma que de ser así y de haberse ejecutada la evaluación por el mismo equipo, estamos, claramente, en presencia de una pérdida de objetividad, por ya encontrarse contaminada su posición, su perspectiva y su análisis por ya haber evaluado pretéritamente a la misma persona. Resulta inevitable concluir que resulta muy poco probable que exista la suficiente objetividad e imparcialidad para evaluar al mismo individuo. Arguye como factores relevantes del caso, que no puede, ni se debe dejar de considerar el hecho que él ha mantenido, durante todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad, una conducta permanentemente calificada como muy buena, además, se encuentra trabajando al interior del penal como ayudante de cocina, lo cual evidencia su afán de reinserción y espíritu de superación y cuenta con una red de apoyo familiar integrada por su madre, hermanos, tíos y su pareja. Cuenta también con ofertas laborales desde el momento que obtenga su libertad, lo que significa no hará del de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. TERCERO: Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, Según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando: “…DANIEL ORLANDO POBLETE MÁRQUEZ mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio y no posee factores protectores. Plantea un reconocimiento parcial del delito, presentando distorsiones respecto a los hechos, refiriendo que la víctima habría consentido la relación sexual, manteniendo problemas para identif
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Daniel Orlando Poblete Márquez, cédula de identidad 18.044.461-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 650-2025 Amparo RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de octubre del año en curso, compareció don Cristian Hernán Silva Bustos, abogado, en representación del condenado Daniel Orlando Poblete Márquez, recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que, de acuerdo al tenor de
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