SIN INFORMACION

AROS LETELIER BILLY ALEJANDRO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece doña Rosa Letelier Moreno, RUT N° 8.122.137-5, a nombre y en favor de su nieto BILLI ALEJANDRO AROS LETELIER, RUT N° 20.329.121-3, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por disponer el traslado de unidad penal del amparado, desde el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) Santiago 1 hacia el Complejo Penitenciario (C.P.) del Biobío. Sostiene que no se le ha informado el motivo del traslado, agregando que a ella se le hace imposible llegar al Complejo Penitenciario Biobío para visitar a su nieto, por lo que pide que lo trasladen nuevamente a Santiago, ya que es la única que lo visita. A folio 4 informa el Mayor de Gendarmería Guido Mena Vega, Jefe (s) del Departamento de Control Penitenciario y, en relación a la posibilidad de retorno del amparado al Centro de Detención Preventiva Santiago, indica que, de acuerdo a las facultades que competen a dicho nivel central, tras el análisis de los antecedentes del recurrente y otras variables técnico penitenciarias, dicho Departamento no accede a lo solicitado,

Fundamentos

considerando que el imputado egresa recientemente desde el Centro de Detención Preventiva Santiago 1 a su actual establecimiento de reclusión, con fecha 15 de octubre de 2025, conforme a Resolución Ex. N°6786 de fecha 13.10.2025 del Sr. Subdirector Operativo la que adjunta. A folio 7 informa el Coronel de Gendarmería, Néstor Flores Anabalón, Jefe del Complejo Penitenciario Biobío y señala que con fecha 15 de octubre de 2025 el amparado es trasladado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago 1 hasta este establecimiento penitenciario mediante Mensaje Electrónico N° 286 de la Jefa de Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por motivos de medidas de seguridad institucional. Agrega que, en lo que respecta a población penal, dicha Jefatura carece de las facultades para evaluar la factibilidad de traslados, siendo competente para ello la autoridad nacional, a través del Departamento de Control Penitenciario. A folio 13 informa Claudio Jara Ortiz, abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y señala que el amparado se encuentra imputado por el delito de secuestro con violación en causa RUC N° 2400254841-7, RIT N° 1598-2024, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago y que, desde el 15 de octubre último habita las dependencias del C.P. del Biobío, Módulo 53. Dice que ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 87,6 puntos sobre 171,0 posibles. Indica que el amparado fue trasladado desde el C.D.P. de Santiago 1 al C.P. del Biobío a través del Resolutivo Exento N° 6786 de 13 de octubre de 2025, de la Subdirectora Operativa Institucional, en base a lo peticionado por la Directora Regional Metropolitana (S) mediante el Oficio Ordinario N° 5278, de 07 de octubre pasado, que a su vez se sustenta en lo reseñado por el Alcaide del C.D.P. de Santiago 1, a través del Oficio Ordinario N° 3683, y el Informe Técnico de Establecimiento Penitenciario de Origen N° 103, ambos de fecha 06 de octubre de 2025. Señala que en dicho Informe Técnico se consigna: “Que el día Viernes 03 de Septiembre del presente año, el Sr. Jefe de Régimen Interno, recibe denuncia de parte de 07 imputados del módulo N° 38, quienes manifestaron que durante la tarde de dese día, un grupo de nueve imputados del módulo N° 37, previo consentimiento de parte del funcionario a cargo de la Agrupración modular Cabo 2° Ricardo Fuentes Vivallo, deje ingresar hasta el patio del módulo N° 38 a estos imputados, provistos de armas blancas de fabricación artesanal, para que pudieran intimidar y agredir a los internos del módulo N° 38. Estos internos del módulo N°37, iban liderados por el imputado BILLY ALEJANDRO AROS LETERLIER, quien es identificado como el “pilar” del módulo N° 37, quien además orquesto este intento de agresión, realizando amenazas de muerte y malos tratos hacia los internos del módulo N° 38. Se hace presente que toda esta situación que se detalla, qu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del imputado BILLI ALEJANDRO AROS LETELIER, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogado integrante Barbara Ivanschitz Boudeguer. Rol N°653–2025.- Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Rosa Letelier Moreno, RUT N° 8.122.137-5, a nombre y en favor de su nieto BILLI ALEJANDRO AROS LETELIER, RUT N° 20.329.121-3, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por disponer el traslado de unidad penal del amparado, desde el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) Santiago 1 hacia

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