SIN INFORMACION

NAVARRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Margarita Cecilia Navarro Astudillo, representada por la abogada Paola Andrea Belmar Torres, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de la declaración de accidente laboral, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 1, 2 y 24 del artículo 19. Argumenta la recurrente que tiene 62 años y se desempeña como ejecutiva de monitoreo de call center, prestando servicios para la empresa ADT Security Services, trabajo que implica que se traslade diariamente desde la comuna de Lo Espejo a la de Providencia. Relata que el 30 de diciembre de 2024, mientras se dirigía a su trabajo, sufrió una fuerte torcedura en el pie izquierdo al bajar por las escaleras de la Estación Metro Los Héroes, lo que dificultó su movilidad, y que siendo asistida por transeúntes logró llegar a la Estación Pedro de Valdivia, desde la que tomó un taxi para llegar a su lugar de trabajo. Agrega que su empleador la envió en un taxi a la Mutual de Seguridad por Accidente Laboral de Trayecto, donde, tras una serie de exámenes, se le diagnosticó “fractura de 2º, 3º y 4º metatarsiano cerrada” y se le recetaron calmantes, bota ortopédica, uso de bastones, y medicamentos por siete días, señalándosele además que “no la pueden operar ya que solo hay dos médicos atendiendo a una gran cantidad de pacientes”, quedando citada para control médico en siete días más y licencia médica por catorce días. Afirma a continuación que el 9 de enero de 2025 llamó a la Mutual y se le informó que estaba dada de alta y que no seguiría siendo atendida dado que se consideraba que su enfermedad es de origen común y no laboral, no obstante lo cual podía apelar a través de la página web de la Mutual de Seguridad. Tras ello, refiere que en enero del año en curso consultó con un especialista del Hospital

Fundamentos

motivos anteriores no cabe sino concluir que la actuación de la recurrida no puede calificarse de contraria a la ley o antojadiza o falta de razón, por lo que no concurre en la especie el presupuesto básico de procedencia de la acción de protección. En tales condiciones, el recurso debe ser declarado sin lugar.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En tanto la persona se halle ejerciendo y procurando agotar los derechos que le otorga la vía administrativa para revertir las decisiones de los órganos de la Administración del Estado que considera le perjudican, no resulta razonable considerar que le corren los plazos para impugnar esas mismas determinaciones por la vía judicial. Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto, cabe descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la autoridad recurrida al rechazar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, pues además de encontrar soporte legal, no se trató de una decisión que se haya sustentado en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, sino en la falta de presentación de nuevos antecedentes por parte de la interesada para revertir lo decidido con anterioridad, por lo que mal podría estimarse, como se dijo, que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó la reposición, sea arbitraria o ilegal, por carecer de motivación. En cuanto a la falta de objetividad que alude la recurrente, cabe señalar que no se avizora cómo el acto impugnado, en cuanto se pronuncia con base en la falta de nuevos antecedentes, puede adolecer de tal vicio, si no que, por el contrario, se advierte que el servicio ha dado a la recurrente las razones que justifican su proceder, teniendo en cuenta el tenor del acto administrativo que antecedió al recurso de reposición interpuesto, y su posterior rechazo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Margarita Cecilia Navarro Astudillo, representada por la abogada Paola Andrea Belmar Torres, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de la declaración de

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