7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MÁRQUEZ/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES SA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere. No existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos Rol: C-10167-2023 seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-10268-2025. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere. No existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos Rol: C-10167-2023 seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-10268-2025. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule e

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