SIN INFORMACION

CLAVERIA ALISTE JUAN/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece a folio 1 el abogado Kamel Cazor Aliste, en representación de Juan Joel Clavería Aliste, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, en la causa Rol ingreso Penal N°863-2025, la que anuló de oficio la audiencia del 29 de septiembre de 2025 y restableció la vigencia de la resolución del 26 de septiembre del mismo año, que rechazó la solicitud de sobreseimiento temporal, vulnerando con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica que el 26 de septiembre de 2025 se realizó audiencia ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, en la cual el tribunal rechazó la solicitud de sobreseimiento temporal presentada por la defensa, señalando que no existía cuestión prejudicial civil pendiente. Se constató la pérdida de los registros de audio de dicha audiencia, quedando solo grabada una parte del alegato de la defensa. Refiere que, debido a la pérdida de los registros de audio, el tribunal citó a una nueva audiencia para el 29 de septiembre de 2025. En esta audiencia, tras constatar la imposibilidad de reconstruir los audios y ante la negativa de la querellante a repetir el debate, el juez anuló de oficio la audiencia del 26 de septiembre y realizó una nueva audiencia de sobreseimiento temporal, en la cual todas las partes renunciaron expresamente a la recusación del juez. En esta oportunidad, el tribunal acogió la solicitud de la defensa y decretó el sobreseimiento temporal conforme al artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal. Agrega que la parte querellante interpuso recurso de apelación contra la resolución que decretó el sobreseimiento temporal. En audiencia del 22 de octubre de 2025, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, sin pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, anuló de oficio la audiencia del 29 de septiembre, invocando el artículo

Fundamentos

motivos no alegados en el recurso de apelación, infringiendo los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 370 del Código Procesal Penal. Además, señala que, con su anulación oficiosa, la Corte restableció el rechazo del sobreseimiento temporal del día 26 de septiembre, resolución que contenía un vicio insalvable: la falta del registro íntegro del audio con la fundamentación de la resolución del Juzgado de Garantía. Sostiene que esto vulnera el derecho al recurso de su representado, ya que le impide ejercer su derecho a rebatir y recurrir fundadamente contra el rechazo del sobreseimiento temporal. Finalmente, indica que la resolución de la Corte perpetúa la medida cautelar de arraigo nacional que afecta al recurrente, restringiendo su libertad de desplazamiento en forma ilegal y arbitraria. A folio 5, evacua informe el Ministro don Felipe Pulgar Bravo, de la Corte de Apelaciones de La Serena, quien solicita revisar la admisibilidad del libelo constitucional, señalando que ha sido la propia Corte de Apelaciones la que expidió la resolución cuestionada, momento en que ya se cumplió el objetivo de cautela del derecho fundamental. Sostiene que no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal de alzada, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en roles 161.622-2022 y 32.059-2022. En cuanto al fondo, señala que la Corte estimó viciada la actuación del Juez de Garantía, quien convocó oficiosamente y sin previo debate a una segunda audiencia el 29 de septiembre, dejando sin efecto lo resuelto el 26 de septiembre, omitiendo dar estricta aplicación del procedimiento del artículo 43 del Código Procesal Penal para reconstitución de registros de audio. La citación fue dictada en despacho, no precedida de debate y emitiendo una nueva decisión cuando el tribunal ya había emitido juicio.

Fallo

Por tanto, aboga por el rechazo del recurso. Se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en respuesta a lo planteado y tal como se ha resuelto por otras Cortes de Apelaciones, preciso es recordar que el recurso de amparo debe ser conocido "por la magistratura que señale la ley", y que al tenor del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde conocer a las Cortes de Apelaciones en primera instancia de los recursos de amparo. Que, así las cosas, no corresponde a esta Corte, al menos en esta sede, evaluar si la resolución de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena incurre o no en el vicio denunciado, desde que esta Corte carece de la competencia para efectuar una nueva ponderación o evaluación de los fundamentos contenidos en la resolución que se reprocha y que a juicio del recurrente deviene en ilegal, cuestión que sí resulta posible a través de los recursos ordinarios contemplados en el orden

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece a folio 1 el abogado Kamel Cazor Aliste, en representación de Juan Joel Clavería Aliste, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, en la ca

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