SIN INFORMACION

JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, domiciliada en Santiago, calle Eyzaguirre N° 1124, en favor de don JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ, RUT N° 16.666.964-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por disponer el traslado de unidad penal del amparado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Dice que el 16 de octubre del año 2024 el sentenciado fue trasladado desde el C.C.P Colina Uno al C.C.P. Biobío, y que, con fecha 12 de octubre del presente año fue trasladado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, desconociendo los

Fundamentos

motivos que se tuvieron para disponerlo así. Agrega que el condenado mantiene arraigo familiar en la ciudad de Rengo, Región de O'Higgins, lo que no fue considerado por Gendarmería al momento de disponer su traslado, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 53, inciso segundo, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Alega que la decisión reclamada contraviene lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, afectando con ella la libertad personal y seguridad individual del condenado, así como su integridad psíquica y sus posibilidades de readaptación y reforma, debido a la lejanía con su familia, lo que obstaculiza, además, el derecho a visitas y la recepción de encomiendas de parte de sus familiares. Añade que el artículo 28 del citado Decreto Supremo establece los objetivos que deben observarse en una decisión de traslado, disponiendo que “este régimen no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario”, agregando en su inciso final que, la resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende. Afirma que el acto administrativo que dispone el traslado ha de ser fundado y debe basarse en antecedentes objetivos, agregando que la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, ha subrayado la preeminencia del cumplimiento de la condena privativa de libertad en recintos penitenciarios próximos al lugar donde vive la familia del condenado. Refiere normas y principios internacionales sobre la materia, así como jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pide que se acoja el presente recurso disponiendo el traslado del amparado a una unidad penal más cercana a su arraigo familiar. A folio 4 informa el Coronel de Gendarmería, Néstor Flores Anabalón, Jefe del Complejo Penitenciario Bío Bío y señala que el amparado fue trasladado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt el pasado 12 de octubre, en razón de la Resolución Exenta N° 6730, de la Subdirectora Operativa de Gendarmería de Chile, con motivos de medidas de seguridad institucional, toda vez que con fecha 28 de septiembre de 2025 personal de la Oficina de Seguridad Interna de dicho Establecimiento incauta, desde el chaleco antipuñal del funcionario Cabo Carlos Saavedra Silva, una cantidad importante de elementos prohibidos -celulares-, con destino de éstos hacia guardia interna para ser entregados a la población penal. Agrega que, como resultado del trabajo investigativo de personal especializado, se logra dilucidar que el interno Juan Saavedra Méndez, sería el brazo operativo en relación al ingreso de elementos prohibidos por la a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de amparo, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogado integrante Barbara Ivanschitz Boudeguer. Rol N°651–2025.- Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, domiciliada en Santiago, calle Eyzaguirre N° 1124, en favor de don JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ, RUT N° 16.666.964-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por disponer el traslado de unidad penal del amparado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciari

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