MP C/ CRISTOPHER ANDRES MORALES LLAUPI
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 23 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristopher Andrés Morales Llaupi, quien se encuentra formalizado por el delito de desacato y violación de morada, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor y solicita se le sustituya por alguna otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o las que este tribunal determine. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida, en atención a que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla, restándole suficiencia a las alegaciones que en ese sentido plantea la defensa, específicamente el tiempo transcurrido y cambio de domicilio del imputado. 2°. - Que, en relación a la necesidad de cautela, los
Fundamentos
fundamentos de la sustitución de la prisión preventiva invocados por su defensa se circunscriben a dos aspectos: el primero, en relación al tiempo transcurrido desde que fue formalizado y privado de libertad, esto es, agosto del año en curso y el segundo, que su representado habría trasladado su domicilio a la ciudad de Temuco. 3°.- Que el solo hecho del tiempo transcurrido no resulta suficiente para los fines pretendidos por la defensa, como tampoco lo es el supuesto cambio de domicilio, pues aún en el evento que ello fuese real, no disminuye las razones por las cuales se le impuso la prisión preventiva, esto es, los antecedentes de condenas anteriores por los mismos delitos y contra la misma víctima, además que al momento de comisión de este último hecho se encontraba sujeto a las a las medidas cautelares del artículo 9 letras a), b) y d) de la Ley N° 20.066, en la causa RIT 1028-2025 del ingreso del mismo tribunal. De este modo, a juicio de esta Corte ni el tiempo transcurrido ni el eventual cambio de domicilio reducen el eventual riesgo de que la víctima de estos autos pueda ser nuevamente objeto de actos de violencia intrafamiliar por parte del imputado, todo lo cual lleva a concluir que, por ahora, la única medida idónea y proporcional para resguardar la seguridad de la ofendida y de la sociedad, es precisamente la medida cautelar de prisión preventiva. 4°.- Que, se debe tener también presente la obligación que pesa respecto de los órganos del Estado con motivo de la suscripción de tratados internacionales, como el CEDAW y la Convención Belém Do Pará, que describen situaciones estructurales de violencia contra la mujer que deben ser atendidas, evitadas y sancionadas, así como también imponen la obligación, tratándose de los procedimientos judiciales, de adoptar medidas de protección suficientes y oportunas, por lo que en el presente caso, tratándose de una mujer que es víctima de la violencia por parte de su hijo. 5°. - Que, por todo lo anterior, la medida cautelar de prisión preventiva sigue siendo, hasta ahora, la única de carácter suficiente y proporcional a la situación fáctica de estos autos, en razón de la conducta que ha demostrado el imputado con total desprecio de los reiterados mandatos judiciales.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal; 7 y 15 de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de octubre dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Cristopher Andrés Morales Llaupi. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Rol 1742-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 23 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristopher Andrés Morales Llaupi, quien se encuentra formalizado por el
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