SIN INFORMACION

ANGEL/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Javiera Ángel Cid, de profesión Especialista en Seguridad Aeroportuaria, domiciliada en calle Pastaza N° 6.297 de la comuna de Peñalolén, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representada legalmente por su Director General Carlos Eduardo Madina Díaz, ambos domiciliados en calle Miguel Claro N° 1.314 de la comuna de Providencia, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2, 9, 16 y 24 del artículo 19. Argumenta la recurrente que el 3 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta RA Nº101/159/2020, fue contratada por la DGAC como Operador de Seguridad Aeroportuaria de la planta de técnicos, grado 13° de la Escala de las Fuerzas Armadas, contrata, con jornada de 44 horas semanales, desempeñando las funciones propias de su cargo en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, siendo prorrogados sus servicios sucesivamente hasta el año 2025. Precisa que durante 2023, producto de una separación matrimonial traumática, fue diagnosticada con un cuadro afectivo que le produjo varias crisis emocionales que la llevaron a tener distintos períodos de licencias médicas, unido a un problema inmunológico que le produjo una reacción alérgica grave que la llevó a estar hospitalizada y con licencia médica. Añade que se le otorgó el alta el 19 de noviembre de 2024 y que se reintegró a sus funciones al día siguiente. A continuación se indica en el recurso que por oficio DGAC (R) N°12/253/0916, de 26 de noviembre 2024, se inició un proceso ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Oriente, Santiago, sobre la declaración de salud irrecuperable, debiendo someterse a una evaluación que culminó en una resolución de la COMPIN que declaró que tiene un estado de s

Fundamentos

considerandos de la resolución se reconoce que la jefatura superior del servicio estaba en conocimiento que su condición de salud había sido declarada recuperable por la COMPIN y el sólo transcurso del plazo señalado en la ley de seis meses haciendo uso de licencia médicas no habilita al jefe superior del servicio para hacer uso de la facultad de declarar vacante el cargo en tanto no exista declaración de irrecuperabilidad. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la DGAC solicita el rechazo del recurso y, al efecto, argumenta que durante la vigencia de la contratación de la recurrente se constató había acumulado 218 días de licencia en el último período de dos años, considerados hasta el 22 de noviembre del año 2024 y, en tales circunstancias y habida cuenta de la superación del margen de seis meses de uso continuo o discontinuo de licencia médica en los últimos dos años, según lo previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.834, por Oficio (R) N° 12/253/0916, de 26 de noviembre de 2024, se solicitó a la COMPIN que evaluara la condición de irrecuperabilidad de salud de la ex funcionaria. Añade que mediante Resolución Exenta N° 131/25/512/24, de 12 de diciembre de 2024 la COMPIN resolvió que Verónica Javiera Ángel Cid tiene un estado de salud recuperable. Ante las condiciones y antecedentes expuestos y a fin de contar con la dotación necesaria de personal para cumplir los fines públicos que la ley encarga a la DGAC y mantener la continuidad de las funciones que desempeñaba la recurrente, se adoptó mediante Resolución DGAC TRA N°101/2/2025, de 3 de febrero de 2025, la determinación de declarar la vacancia de su cargo por la causal de salud incompatible prevista en el artículo 150 letra a) del Estatuto Administrativo, configurada por la circunstancia de haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, ajustándose el procedimiento y la decisión en todo momento a las disposiciones del Estatuto Administrativo y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, la que por lo demás tomó razón de este acto administrativo. Todo lo anterior permite a la informante sostener que la resolución que motiva el recurso goza de presunción de legalidad y no adolece de vicios de ilegalidad ni arbitrariedad ni importa una vulneración de derechos fundamentales. Tercero: Que la jurisprudencia invariable de la Corte Suprema, refrendada por la doctrina, sostiene que el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política constituye una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amen

Fallo

se declara vacante su cargo, fundada en que registra 218 días de licencia médica en el transcurso de los últimos dos años. Alega la recurrente que si bien el plazo a que se extendió su licencia supera el establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.834, la recurrida yerra en sus argumentos al mencionar que su salud es incompatible con el servicio, pues sin perjuicio de haberse encontrado ejerciendo sus funciones cuando se le comunicó tal decisión, en los propios considerandos de la resolución se reconoce que la jefatura superior del servicio estaba en conocimiento que su condición de salud había sido declarada recuperable por la COMPIN y el sólo transcurso del plazo señalado en la ley de seis meses haciendo uso de licencia médicas no habilita al jefe superior del servicio para hacer uso de la facultad de declarar vacante el cargo en tanto no exista declaración de irrecuperabilidad. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la DGAC solicita el rechazo del recurso y, al efecto, argumenta que durante la vigencia de la contratación de la recurrente se constató había acumulado 218 días de licencia en el último período de dos años, considerados hasta el 22 de noviembre del año 2024 y, en tales circunstancias y habida cuenta de la superación del margen de seis meses de uso continuo o discontinuo de licencia médica en los últimos dos años, según lo previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.834, por Oficio (R) N° 12/253/0916, de 26 de noviembre de 2024, se solicitó a la COMPI

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Javiera Ángel Cid, de profesión Especialista en Seguridad Aeroportuaria, domiciliada en calle Pastaza N° 6.297 de la comuna de Peñalolén, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representada legalmente por su Director Gene

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