MP C/ ERIC MAXIMILIANO IBANEZ DURAN
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, ha quedado establecido que los hechos formalizados ocurrieron con posterioridad al periodo de vacancia legal del Reglamento y Resolución Exenta N° 79 que lo complementa y específica en sede administrativa a la Ley N° 17.798, en relación a la marca del arma de fogueo incautada. De forma tal que los antecedentes tenidos a la vista, que fue el único argumento para cuestionar la existencia del delito y no habiendo variación en las circunstancia que se tuvieron en consideración al momento de mantener la medida cautelar de prisión preventiva y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó el sobreseimiento definitivo y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Eric Maximiliano Ibáñez Durán. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) señora Diana Marin Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol No.936-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Siendo las 09:51 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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