PINO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de septiembre de 2025 comparece Margarita Pino Saldaña, abogada, por sí, domiciliada en calle Negrete N°653, comuna de San Fernando, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ignoro profesión u oficio y Rut, ambos domiciliados Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Relata, que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, desde febrero de 2020, cotizando actualmente en el plan JONICO 11019, el que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Menciona que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la circular IF/N°396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin embargo, expone, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, señala que, uno de los ejes centrales de la Ley N° 21.331, es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, ello con el objeto de infundir, con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a éste, como asimismo destacando su centra
Fundamentos
motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, se indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”. SEXTO: Que, mediante circular IF/396 de 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley N° 21.331, ajustó la normativa administrativa sobre la cobertura que se debe otorgar en los planes de salud, con el objeto que los planes no otorguen una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental, impartiendo además instrucciones relacionadas con la eliminación de preguntas en la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, entre otras cuestiones que aborda. En lo pertinente, dispone que: “Modifica la Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008”, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. En el capítulo I “de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario”, Título I “Beneficios Contractuales”, se agrega el siguiente número 5: “5. De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Para estos efectos, se entenderá por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita”. En cuanto a la vigencia, en su numeral VI, establece que comenzará a regir a contar del 1 de marzo de 2022. SÉPTIMO: Que, conforme se colige de la Ley N°21.331, ésta tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundam
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de septiembre de 2025 comparece Margarita Pino Saldaña, abogada, por sí, domiciliada en calle Negrete N°653, comuna de San Fernando, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ignoro profesión u oficio y R
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