JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ JUAN PABLO MOPARDO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y las alegaciones de los intervinientes, se estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Al respecto, se tiene presente que las alegaciones formuladas por la defensa se encuentran dirigidas a cuestionar la existencia del ilícito, con una pericia criminológica y la necesidad de cautela, en base a la presunta colaboración prestada a la investigación de los hechos, que aunada a la irreprochable conducta anterior permitiría que accediera a una rebaja de la pena, con probabilidad de cumplimiento en libertad, según se desprendería del informe social aportado. 2°) Sin embargo, tales nuevos antecedentes no revisten la entidad suficiente para la morigeración pretendida, pues la pericia criminológica no desvirtúa el ilícito formalizado, en especial teniendo presente la gran cantidad de hojas de coca a granel incautada (más de 682 kilos) por lo que el elemento material persiste, y la pericia social, en cuanto da cuenta de arraigo social y laboral, deberá ser evaluada en otra oportunidad, en el evento de debatirse la imposición de una pena sustitutiva. De este modo, la probabilidad de que se reconozcan al imputado las atenuantes que se invocan, como asimismo, que la pena final sea susceptible de cumplirse a través de una pena sustitutiva de la Ley 18.216, constituyen -en esta fase del proceso- una mera expectativa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 144, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de letras y Garantía de Chañaral, doña Nathalie Fuentes Flores, en audiencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Juan Pablo Mopardo, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-762-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: treinta de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-762-2025. Ruc N°: 2501027872-7 Rit N°: 349-2025 Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. Ministros: ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera, fiscala judicial (s) señorita María José Hernández Soto y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela. Relatora: An

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