7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARTIN ALONSO POBLETE BADILLA Y JOSE MANUEL HUAIQUIPAN BAHAMONDES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa tanto para justificar la existencia del hecho punible investigado, como para presumir fundadamente la participación de los imputados en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, consistentes en los atestados de los funcionarios policiales y de los cuatro testigos presenciales de los hechos (dos de ellos víctimas del ilícito pesquisado en estos autos), los que dan cuenta pormenorizada de la dinámica de los acontecimientos y de la intervención que les ha sido atribuida a los encartados, de la misma forma que ha sido narrada en la formalización de la investigación. Por otra parte, la tesis de la defensa en orden a que los imputados no ejercieron violencia sino que más bien habrían obrado por sorpresa, será desestimada toda vez la dinámica de los hechos surge que éstos realizaron actos posteriores a la apropiación de la especie -consistente en la agresión del ofendido con un cuchillo-, con el objeto de impedir a que se quite el objeto sustraído, configurándose de tal modo una de las hipótesis de violencia que consagra el artículo 439 del Código Penal. Segundo: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que tanto la gravedad del delito, carácter y la penalidad de crimen asignada al mismo, además de la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de los encartados MARTÍN ALONSO POBLETE BADILLA y JOSÉ MANUEL HUAIQUIPÁN BAHAMONDES, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional es la prisión preventiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el veintiocho de octubre de dos mil veinticinco en los autos RIT Ord.-14665-2025, y en su lugar se dispone que los encartados MARTÍN ALONSO POBLETE BADILLA y JOSÉ MANUEL HUAIQUIPÁN BAHAMONDES quedan sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Penal-5683-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5683-2025 Ruc: 2501530019-4 Rit : O-14665-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Rolando Vázquez

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