SIN INFORMACION

ÁLVAREZ PARDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mireya Soledad Álvarez Pardo, independiente, domiciliada en calle Brigadier de la Cruz N°980, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia se Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en Huérfanos N°1376, comuna de Santiago, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-69690-2025, de 23 de mayo de 2025, que rechazó las licencias médicas N°s 90089612-3, 91514598-1, 92860800-K, 94718702-3 y 96394590-6, lo que estima vulnera los derechos fundamentales consagrados en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Denuncia que la resolución no establece

Fundamentos

fundamentos médicos objetivos ni evaluaciones clínicas que permitan sostener la negativa a validar las licencias médicas ya la decisión se limitó a afirmar que “el reposo no se encuentra justificado”, sin que la decisión se funde en algún informe técnico que contradijera los diagnósticos acreditados por los profesionales que han llevado su tratamiento. Solicita ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas y resolver que se deben autorizar las mismas a fin de que la recurrente no deba devolver aquellos pagos que le fueron realizados por su empleador, con costas. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social alega la extemporaneidad de la acción ya que el arbitrio fue interpuesto el 10 de junio de 2025, en circunstancias que la recurrente solicitó el 9 de abril de 2025, la reconsideración de la Resolución N°R-01-UNAAD-21786-2025, de 20 de febrero de 2025, que confirmó lo resuelto por la COMPIN y mantuvo el rechazó las licencias médicas, por lo que entiende que el 9 de abril último tuvo conocimiento del rechazo que motiva el recurso. En subsidio alega la improcedencia de la acción constitucional ya que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, lo que está excluido de la presente vía cautelar. En cuanto al fondo informa que la recurrente el 9 de abril de 2025 solicitó la reconsideración del rechazo, solicitud que fue rechazada ya que el reposo no se encontraba justificado, conclusión que se basó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 660 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Agrega que los informes médicos no describían el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Lo anterior emanó de la evaluación los facultativos de la propia Superintendencia, en particular el informe del médico Andrés Podlech, que indica “Mujer de 55 años, trabaja como profesora. Con permiso autorizado por 660 días. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar. Se rechaza. no menciona síntomas de gravedad, tratamiento farmacológico mirtazapina, clotiazepam, topiramato, bupropion, no se acredita psicoterapia, médico psiquiatra, sin plan de reintegro laboral”. Concluye que los profesionales médicos analizaron los elementos del caso en concreto, y concluyeron que los mismos eran más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Tercero: Que la recurrente evacuó el traslado respecto de las excepciones e indica que la resolución impugnada fue emitida el 23 de mayo de 2025, por lo que recurso de protección fue interpuso el 10 de junio de 2025, esto es dentro del término legal. Añade que caso de autos se han visto afectados el derecho a la integrid

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la excepción de extemporaneidad e inadmisibilidad interpuestas. II. Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Mireya Soledad Álvarez Pardo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-69690-2025, de 23 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social a fin de que dicha entidad fiscalizadora dentro del plazo de 60 días corridos disponga practicar las pericias médicas que correspondan por un profesional médico especializado e imparcial para determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de la presente causa, de manera presencial; y hecho, se pronuncie nuevamente acerca de la reclamación intentada por la recurrente en contra del rechazo de las licencias médicas por la COMPIN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°2229-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mireya Soledad Álvarez Pardo, independiente, domiciliada en calle Brigadier de la Cruz N°980, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia se Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en

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