5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/RIVERA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° C 13494-2023, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco de Crédito con Rivera sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por sentencia de veintisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro, se acogió la demanda, declarándose terminado el contrato celebrado entre el BCI con Sociedad Comercializadora Rivera y Palacio Limitada, representada por Bernardo Moisés Rivera Araneda, en su calidad de arrendatario, y con Bernardo Moisés Rivera Araneda, en su calidad de fiador y codeudor solidario, condenándolos al pago de las rentas adeudadas desde el mes de julio de 2023 hasta la restitución del inmueble, con los intereses pactados más la cláusula penal, y a la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas. En contra de este fallo la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación, fundándose el primero en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación para conocer ambos recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada argumenta que la sentencia está viciada porque, en su concepto, incurrió en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal al pronunciarse sobre materias ajenas al debate. Explica que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación, fundándose el primero en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación para conocer ambos recursos. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada argumenta que la sentencia está viciada porque, en su concepto, incurrió en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal al pronunciarse sobre materias ajenas al debate. Explica que el fallo condenó a sus representados en forma solidaria “al pago de las rentas adeudadas desde el mes de julio del año 2023 hasta la restitución del inmueble con los intereses estipulados en la cláusula décimo séptima del contrato,” pero al resolver de este modo otorgó más de lo pedido, por cuanto el demandante solicitó, en relación con las rentas,: “$2.056.832 en moneda nacional de curso legal correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de esta presentación”. Durante el desarrollo del mismo libelo había indicado que “llegada la fecha del vencimiento en el mes de julio del año 2023, la arrendataria no cumplió con su obligación encontrándose en mora en el pago de la renta correspondiente a dicho mes y de todas aquellas que se han devengado a la fecha de su presentación.” Indica que lo anterior comprueba que la actora jamás indicó que sus representados fues

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N° C 13494-2023, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco de Crédito con Rivera sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por sentencia de veintisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro, se acogió la demanda, declarándose terminado el co

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