SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL CHEUQUIÁN PÉREZ/11°JUZGAO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Montserrat Cárcamo Escobar, abogada, en representación de Miguel Ángel Cheuquián Pérez, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de 21 de octubre de 2025, la cual rechazó la solicitud de la defensa de decretar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo de la causa, a fin de que se deje sin efecto dicha resolución, acogiendo la petición formulada. Expone que el 13 de octubre del año 2021 el tribunal recurrido declaró admisible una querella deducida en contra de su representado, por los delitos de falsificación de instrumento privado, uso malicioso de instrumento privado y estafa. Añade que el 26 de junio pasado, el Ministerio Público solicitó formalizar la investigación en contra de su representado, pidiéndose declarar el sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse prescritos los hechos de la investigación. Sin embargo, el tribunal rechazó dicha solicitud de manera ilegal, dando una interpretación errónea de lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 del Código Penal, ya que su representado fue formalizado por tres simples delitos, los cuales prescriben en un plazo de 5 años, y los hechos ocurrieron el 20 y 24 de julio de 2018. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Francisco Galaz García, juez suplente del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, refiriendo que efectivamente el encausado lo es por los delitos de falsificación de instrumento privado del artículo 197 del Código Penal, uso malicioso de instrumento privado del artículo 198 del mismo cuerpo legal y estafa, sancionado en el artículo 468 del cuerpo normativo referido. Además, la querella fue interpuesta el 29 de septiembre de 2021 y declara

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada y encontrándose ésta apegada a derecho, no existe ilegalidad alguna que justifique acoger la acción constitucional de amparo intentada, por lo cual, ésta debe ser rechazada.

Fallo

por estas consideraciones, compartiendo esta Corte los fundamentos de la resolución en alzada y encontrándose ésta apegada a derecho, no existe ilegalidad alguna que justifique acoger la acción constitucional de amparo intentada, por lo cual, ésta debe ser rechazada. Por estas consideraciones y de acuerdo, también, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso interpuesto a favor de Miguel Ángel Cheuquián Pérez, y en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carolina Catepillán quien estuvo por acoger la presente acción constitucional de amparo, por estimar que la acción penal sólo se interrumpe con la formalización por lo que, atendido el tiempo transcurrido, tratándose de simples delito, aquella se encuentra prescrita. Regístrese y archívese. N°1430-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 8: Téngase presente. Al folio 7: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Montserrat Cárcamo Escobar, abogada, en representación de Miguel Ángel Cheuquián Pérez, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso f

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