SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FRANCISCO ANTONIO TORRES CASTILLO. CONTRA C.L.C. RANCAGUA.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de octubre del año en curso, compareció doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, cédula de identidad N° 8.514.458-8, domiciliada en Calle Doctor Sótero del Rio número 326 oficina 402, comuna de Santiago, en representación de Francisco Antonio Torres Castillo, cédula de identidad 13.287.987-1, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el día 24 de octubre del año 2011 se formalizó a su representado por el delito de asociación ilícita y tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, ingresando con esa misma fecha a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva. Con fecha 20 de abril de 2013 fue condenado a sufrir las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes y 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de tráfico de estupefacientes, en condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes en causa RUC 1100264922-7 RIT: 1161-2011, condena que se encuentra firme y ejecutoriada. Relata que durante el primer y el segundo semestre del año 2025 su representado postuló a la Libertad Condicional, atendido a que en los bimestres anteriores y durante muchos años, registra conducta muy buena, y al hecho de que ha cumplido sobradamente el tiempo mínimo exigido por la ley, para poder ser acreedor de la Libertad Condicional. Señala que el interno trabaja al interior del CDP Rancagua desempeñándose en la panadería como auxiliar multiservicio, con contrato de trabajo indefinido desde el 25 de febrero del presente año 2025 y percibiendo una remuneración mensual por este concepto, lo que da cuenta de su excelente comportamiento y avances en su proceso de reinserción social. Además de lo anterior indica que su representado ha realizado diversos cursos, entre ellos: taller de comunicación efectiva (agosto de 2024); técnicas de mantención del hogar (f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. TERCERO: Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, Según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando: “…FRANCISCO ANTONIO TORRES CASTILLO, Presenta una minimización de su actuar delictual indicando que aquello se debió a apremios económicos, por lo que justifica su accionar y la reflexión respecto del delito se mantiene en progreso. Agrega que no cuenta con factores protectores y evidencia características

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Francisco Antonio Torres Castillo, cédula de identidad 13.287.987-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 648-2025 Amparo RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de octubre del año en curso, compareció doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, cédula de identidad N° 8.514.458-8, domiciliada en Calle Doctor Sótero del Rio número 326 oficina 402, comuna de Santiago, en representación de Francisco Antonio Torres Castillo, cédula de identidad 13.287.987-1, deduciendo recurso d

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