JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ JIMY ESTEFANO GUERRERO GUZMAN

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) En lo que respecta a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la forma anómala en que es registrada la declaración del adolescente víctima en el parte policial no le resta el carácter de antecedente informativo relevante que da cuenta de la comisión del hecho punible y, de otro lado, no se encuentra afectado por la supuesta antijuridicidad del actuar policial posterior a la denuncia. Por lo tanto, esta Corte comparte el criterio del juez a quo relativa a la configuración del delito. 2°) En cuanto a la participación del imputado si bien es efectivo que el tribunal de primer grado declaró ilegal el procedimiento que derivó en la detención de éste, lo cierto es que el reconocimiento que realiza la víctima a su respecto se encuentra desvinculada del actuar policial, pues como lo afirma el juzgador de primera instancia, la presencia del adolescente víctima en el lugar de la detención se generó de un modo independiente al actuar policial. En consecuencia, existe un indicio fuerte que permite presumir fundadamente la intervención del imputado en los hechos que se investigan. 3°) Finalmente, se comparten las conclusiones del juez a quo en el sentido que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la única medida eficiente para el caso es la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RIT 10657-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jimy Estefano Guerrero Guzmán. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 1736-2025 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RIT 10657-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jimy Estefano Guerrero Guzmán. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 1736-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) En lo que respecta a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la forma anómala en que es registrada la declaración del adolescente víctima en el parte policial no le resta el carácter de antecedente informativo relevante que da cuenta de la comisión del hecho punible y, de otro lado, no se

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