SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Miguel Enrique Rojas Villanueva, chofer, R.U.N. 12.348.897-0, quien, patrocinado por el abogado don Eduardo Andrés Padilla Lizama, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio De Registro Civil e Identificación, Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 (Igualdad ante la ley), N° 3 (Igual protección de la ley), N° 4 (Respeto a la vida privada y honra) y N° 16 (Libertad de trabajo) de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que fue condenado en Causa RIT 109-2021, del 15 Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico de drogas, con pena de libertad vigilada intensiva. Respecto de dicha condena se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. A raíz de este beneficio, dichos antecedentes se encuentran omitidos en el Certificado de Antecedentes para fines especiales. Afirma que, no obstante lo anterior, los referidos antecedentes judiciales aún se encuentran publicados en la Hoja de Vida del Conductor. Detalla que con fecha 28 de agosto de 2025 solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la "Omisión" de los antecedentes penales que figuran en la HVC. Dicha solicitud fue denegada por la recurrida mediante Oficio F.P ORD. N° 50056 de 23 de septiembre de 2025, señalando que se requiere de resolución judicial que así lo ordene para proceder con la omisión en la hoja de vida del conductor. Finalmente, pide que se restablezca el imperio del derecho y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a “omitir” de la Hoja de Vida del Conductor las anotaciones judiciales correspondientes a la Causa RIT 109-2021. Evacúa informe la recurrida, el cual reitera la postura ya comunicada en el Oficio F.P ORD. N°50056, esto es, que para la omisión de la anotación en la Hoja de Vi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del mérito de autos y de los antecedentes acompañados, consta que el recurrente tiene el beneficio de omisión de antecedentes judiciales aplicado a la Causa RIT 109-2021 y que este beneficio fue reconocido y aplicado en su Certificado de Antecedentes para fines especiales, donde figura "Sin antecedentes". No obstante, lo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación negó la solicitud de omisión de estas mismas anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor, mediante Oficio F.P ORD. N°50056 de 23 de septiembre de 2025, lo cual ha sido calificado por la parte recurrente como un acto ilegal y arbitrario que lesiona, priva o amenaza los derechos de igualdad ante la ley, el respeto a la vida privada y pública y honra, y la libertad de trabajo. La negativa de la recurrida se funda en la necesidad de una resolución judicial que ordene la omisión en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que la decisión de la recurrida, comunicada por Oficio F.P ORD. N°50056, implica una interpretación errada del marco normativo atinente a los beneficios de reinserción social y la omisión de antecedentes. Respecto de la improcedencia alegada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, resulta plenamente aplicable la jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema y de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, establecida en fallos de idéntica naturaleza jurídica. La Corte Suprema, en la sentencia Rol 37.573-2019, estableció que el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, enlazado con el artículo 38 de la Ley N°18.216, y los artículos del Decreto Supremo N°64, es que si es posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, "con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. CUARTO: Que, en el mismo sentido, concluir lo contrario implicaría desatender no solo el tenor literal de las normas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva rein

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de don Miguel Enrique Rojas Villanueva, SOLO EN CUANTO el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones relativas a la condena del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en Causa RIT 109-2021. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1680-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Miguel Enrique Rojas Villanueva, chofer, R.U.N. 12.348.897-0, quien, patrocinado por el abogado don Eduardo Andrés Padilla Lizama, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio De Registro Civil e Identificación, Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo

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