ASTUDILLO IBAÑEZ RENE OSVALDO /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de René Osvaldo Astudillo Ibáñez en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración (por planilla), lo que estima vulneratorio de su derecho de propiedad. En cuanto a los hechos explica que, con fecha 27 de enero de 2022, suscribió un pagaré por la suma de $6.968.947, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $178.271 cada una, con primer vencimiento el 31 de marzo de 2022. Refiere que se vio en incapacidad de pagar, y como consecuencia de ello la recurrida lo demandó ejecutivamente en causa C-17711-2023, ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago, en la que ha opuesto excepción de prescripción, encontrándose en tramitación. Indica que, en su liquidación de sueldo de septiembre de 2025, advirtió que se reflejaban descuentos por la suma total de $230.409. Alega que nunca fue informado de esta decisión, lo que estima ilegal y abusivo, dejándolo sin parte importante de su remuneración. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida abstenerse de descontar el crédito social en sus remuneraciones y reembolsar los montos indebidamente descontados, con costas. A folio 9, evacúa informe Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo de la acción. Señala que le ha otorgado tres créditos sociales al recurrente. El primero el 27 de enero de 2022, por la suma de $6.968.947.-, a una tasa de 1.23%, en un plazo de 60 meses, con una cuota de $178.271.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de marzo de 2022; y que posteriormente el recurrente reprogramó la deuda el 29 de abril de 2024 por un valor de $6.888.582, pagadero en 48 cuotas de $199.488. Expresa que los pagos realizados no son arbitrarios o injustificados, pues se trata de obligaciones que se mantienen vigentes, no existiendo una sentencia que declare que los mismos se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de ese determinado derecho. Segundo: Que, los hechos que motivan la acción sometida a conocimiento de esta Corte consisten en los descuentos que la Caja de Compensación comenzó a realizar en la remuneración del recurrente, en el mes de septiembre de 2025, pese a existir un juicio pendiente sobre el mismo crédito, y luego de haber transcurrido un largo tiempo de inactividad, lo que estima como un acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes otorgó un crédito al recurrente en el año 2022, por la suma de $6.968.947, el que debía ser pagado en 60 cuotas de $178.271, dejando de pagar el mismo y encontrándose sometido a cobro la deuda ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago, en causa Rol C-17711-2023, causa en que el recurrente ha sido notificado y requerido de pago, habiendo opuesto excepción de prescripción a la ejecución, según se desprende del análisis de la misma. Cuarto: Que, no existe discusión en que la recurrida inició el descuento del crédito de las remuneraciones del recurrente, en el mes de septiembre de 2025, por la suma de $230.409, hecho que también consta en la liquidación de remuneraciones acompañada junto al recurso. Quinto: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833, que "Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)", señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, en el caso de autos consta que la Caja de Compensación optó por judicializar el cobro de la obligación mediante demanda ejecutiva interpuesta el 18 de octubre de 2023, haciendo uso de la cláusula de aceleración y cobrando la totalidad de la deuda, sustrayendo así su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende retomar mediante el descuento por planilla. Sexto: Que, de lo relacionado, puede concluirse que Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, comenzó el descuento en las remuneraciones del recurrente, habiendo iniciado previamente acciones legales en su contra, por lo que ha pretendido perseguir por dos vías coetáneas el pago de una misma obligación, lo que hace devenir dicho acto en arbitrario e ilegal, afectando el derecho de propiedad del recurrente ga
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de René Osvaldo Astudillo Ibáñez en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida abstenerse de efectuar nuevos descuentos por planilla respecto de créditos sociales de los cuales ha ejercido la vía judicial de cobro y la restitución de las sumas descontadas en el mes de septiembre 2025 y de cualquier monto que hubiere sido retenido con posterioridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6217-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de René Osvaldo Astudillo Ibáñez en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración (por planilla), lo que estima vulneratorio de
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