SIN INFORMACION

CARMEN ROSIRYS SIERRA DE RUVOLO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Carmen Rosirys Sierra De Ruvolo, venezolana, cédula de identidad N° 27.406.867-1, interponiendo Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), fundado en la Resolución Exenta N° 25428493 de 13 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. La amparada expone que, encontrándose dentro del país, solicitó una nueva residencia temporal de 21 de marzo de 2023. Su solicitud fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones al no haber adjuntado el comprobante de pago de la sanción pecuniaria por días de residencia vencida. Alega que esta resolución resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Informa que, si bien fue requerida, en cumplimiento de lo ordenado, realizó el pago de la multa por la suma de $275.692, encontrándose el vicio de la solicitud en la actualidad subsanado. Asimismo, destaca que cuenta con arraigo familiar (dos hijos con residencia definitiva) y laboral establecido en Chile, circunstancias que la autoridad administrativa no ponderó al resolver. A folio 4 consta el informe evacuado por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, quien solicita el rechazo de la acción por improcedente. Sostiene que la amparada postulo encontrándose irregular, fue notificada del previo rechazo, y que el comprobante de pago de la multa acompañado es extemporáneo, por ser cancelada con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta. Alega que no ha existido acto ilegal ni arbitrario. Se ordenó traer los autos en relación . Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo como mecanismo destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual, procedimiento que se tramita conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo. Segundo: Que la recurrente expone que ingresó regularmente a Chile, donde ha desarrollado vida personal, familiar y laboral por más de 6 años, y que su solicitud de residencia temporal fue rechazada por no haber acompañado el comprobante de la sanción por residencia irregular. Alega que dicha resolución resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada, pues no se le indicó en qué consistía el supuesto error en los cálculos ni se le permitió subsanar adecuadamente la observación, desconociéndose además su arraigo familiar y laboral en el país. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, señaló que la amparada ingresó su solicitud de residencia temporal en situación irregular 21y sin haber acompañado el comprobante de pago de la multa, requisito indispensable para el otorgamiento del permiso, por lo que la autoridad procedió al rechazo de la solicitud y a disponer su abandono del país dentro del plazo legal, solicitando el rechazo del amparo por no existir acto ilegal ni arbitrario. Cuarto: Que, asentado lo anterior, consta que la resolución impugnada se dictó en un procedimiento administrativo en que a la amparada se le imputó no haber acompañado el comprobante de pago de la multa, configurándose la causal del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, la consecuencia de disponer el abandono del país en el plazo de 30 días resulta de una severidad que excede la magnitud de la omisión observada, máxime si la interesada, de manera diligente, procedió a pagar la multa por $275.692, subsanando el único vicio que contenía su solicitud. Si bien el pago fue posterior a la resolución, su existencia demuestra la voluntad de la amparada de dar cumplimiento al requerimiento, lo que no hace razonable mantener una medida tan gravosa en su contra. Quinto: Que, en efecto, consta en autos que la amparada mantiene un arraigo familiar significativo en Chile, al contar con vínculos familiares directos con residencia definitiva (sus hijos Paula Andrea Ruvolo Sierra y Paolo Alessandro Ruvolo Sierra), configurando un núcleo familiar establecido en el territorio nacional. Asimismo, se encuentra acreditado que mantiene un contrato de trabajo vigente desde el 2022 y que cumple regularmente con sus cotizaciones previsionales, lo que demuestra su integración a la vida económica y social del país. Sexto: Que la orden de abandono dispuesta en la resolución impugnada importaría la separación de la amparada de su núcleo familiar, afectando directamente el derecho a la unidad familiar y contraviniendo el principio de la proporcionalidad, sin que exista justificación que amerite una medida de tal gravedad. La autoridad administrativa no

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Carmen Rosirys Sierra De Ruvolo y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25428493 de 13 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo reabrir el procedimiento administrativo, considerando el comprobante de pago de la multa acompañado en esta instancia, y dentro del plazo de 60 días resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3666-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Carmen Rosirys Sierra De Ruvolo, venezolana, cédula de identidad N° 27.406.867-1, interponiendo Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), fundado en la Resolución Exe

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