SIN INFORMACION

ROMAN RODRIGUEZ MARIOLY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Nélida Claudia Moscoso Moscoso, abogada, a favor de doña Marioly Román Rodríguez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Que mediante resolución Nro. 9137/2012, por parte de la Gobernación Provincial de Iquique se le otorga una visa de residencia temporaria, teniendo una vigencia de un año, con fecha 6 de junio del 2019, a través de una nueva resolución exenta N°5228 se le renueva esta residencia temporaria por el plazo de un año y que comienza a correr el 8 de agosto del año 2019. Con fecha 4 de septiembre del año 2020, es que la recurrente presenta solicitud para optar a la residencia definitiva, asignándole un numero de solicitud 10076118 , haciendo el respectivo pago de los derechos correspondientes a una solicitud de estas características Sin embargo, señala que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido transcurriendo más de cinco años generándole graves perjuicios para realizar todo tipo de tramites, ya con fecha reciente siendo está el 25 de septiembre del año en curso, realiza una consulta del estado de su trámite en el portal online que como resultado le arroja que su solicitud ya había sido contestada, siendo este hecho del todo falso, porque la recurrente menciona no haber sido notificada por ningún medio sobre el trámite, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880 arts. 4, 7, 9 y 27, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento conten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Basta con la sola lectura del recurso y el tenor del informe para adelantar el rechazo de la acción constitucional intentada, por un lado, porque su solicitud de residencia temporal, presentada el 04 de septiembre de 2020, ya fue resuelta, de manera que no puede accederse a su petición de pronunciamiento. Por otro lado, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la extranjera efectuó una nueva solicitud de residencia definitiva el 01 de octubre de 2021, que no obstante haber sido rechazada, se concedió en su lugar residencia temporal por Resolución Exenta N°25324022 de 09 de junio de 2025, de modo que su situación migratoria se encuentra resuelta por la autoridad migratoria, sin perjuicio de que no ha concluido al encontrarse pendiente el pago de los derechos correspondientes, encontrándose el avance de la tramitación en la esfera de responsabilidad de la propia recurrente. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Marioly Román Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1655-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Nélida Claudia Moscoso Moscoso, abogada, a favor de doña Marioly Román Rodríguez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Que mediante resolución Nro. 9137/2012, por parte de la Gobernación Provincial de Iquique se le otorga una visa de

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