MP C/ JUAN EDUARDO GAETE DUQUE Y OTRO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, la defensa recurre en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva de los acusados, por estimar, en términos generales, que no habrían variado los antecedentes que se tuvieron en consideración cuando fuera impuesta a la cautelar de prisión preventiva. 2° Que, no estando controvertidos hasta aquí los presupuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, nos resta analizar sí el solo transcurso del tiempo, en este caso, tal y como promueve la defensa, constituye variación suficiente para justificar la modificación de la cautelar. 3° Que, en este sentido, cabe hacer presente que la necesidad de cautela -para el caso- se funda en la existencia de anotaciones prontuariales pretéritas respecto de ambos imputados y especialmente del encartado Gaete, quienes además, mantenían cautelares vigentes al tiempo de la formalización por la presente causa, existiendo por otra parte, una prognosis eventual de cumplimiento efectivo y encontrándose fijada, por último, audiencia de cierre para el próximo 10 de noviembre, donde podrían certeramente variar las circunstancias que se analizan, se mantendrá, por ahora, la cautelar de prisión preventiva impuesta respecto de ambos encartados. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 973-2025 por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva de los imputados José Eduardo Gaete Duque y Alberto Enrique Bruneau Lepe por compartir, en lo esencial, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1213-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, la defensa recurre en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva de los acusados, por estimar, en términos generales, que no habrían variado los antecedentes que se tuvieron en consideración cuando fuera impuesta a la cautelar de prisión preventiva. 2° Que, no estando controvertidos hasta aquí los
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