ARRIAGADA ARRIAGADA JUAN PATRICIO/ SUSESO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Patricio Arriagada Arriagada, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Bando N°4736. Comuna de Renca, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-97202-2025 de 15 de julio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de seis licencias médicas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita ordene el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°18324712-3, 18577619-0, 18773197-6, 19026206-5, 19235030-1 y 19486642-9. Indica que las citadas licencias médicas se rechazan debido a que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Asevera que el actor interpone reposición frente al rechazo de sus licencias médicas, adjuntando antecedentes médicos de 20 de noviembre del año 2024 emitidos por médico sin especialidad según el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, usuario con diagnóstico de trastorno de ansiedad y depresión, trastorno de adaptación en tratamiento con zopiclona y sertralina, sin derivación a especialidad. Señala que el informe adjunto no acredita fecha probable de alta, recuperabilidad laboral, no se informa sobre una escala de gravedad de la patología o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que nos oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin determinar rol terapéutico,
Fundamentos
motivos que justificaron cada prórroga del reposo. Tampoco se acredita inicio de psicoterapia, consulta con psiquiatra, ni atención realizada ni en espera en programa de salud mental institucional para manejo por equipo multidisciplinario. Cabe agregar que, el reposo prolongado dificulta el abordaje y resolución de conflictos; manteniendo el cuadro clínico, por lo que no se justifica por funcionalidad ni cumple un rol terapéutico desde una perspectiva estrictamente psiquiátrica. Por lo tanto, no hay elementos clínicos que permitan variar lo ya resuelto por la COMPIN.” Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional al ser ésta interpuesta el 13 de agosto último, en circunstancias que tiene conocimiento del rechazo de sus licencias médicas al menos desde el 28 de enero pasado. En subsidio, en cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-97202-2025 de 15 de julio pasado, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 13 de agosto del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°18040-2025 Protección
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Patricio Arriagada Arriagada, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Bando N°4736. Comuna de Renca, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Me
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