2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INVERSIONES Y ASESORÍAS EN INGENIERÍA INTEXGROUP SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-362-2023, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°1301-7829/2023 de fecha 13 de junio de 2023, rebajando en un 50% las multas N°1475/22/52-3 y 5 respectivamente, pero manteniendo las multas N°1475/22/5-4 y 6. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante invocando, en conjunto, las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, por errónea aplicación del artículo 511 N°2 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente hizo valer la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Precisa que esta causal se interpone respecto de las infracciones 1475/22/52-3-4-5-6, en que la resolución de multa procedió aplicar el máximo establecido para empresas de tamaño medio, al considerar que todos los supuestos incumplimientos constatados corresponderían a faltas gravísimas. Señala que, a pesar de haber accedido la sentenciadora a la rebaja en un 50% de lo multado respecto de las multas 1475/22/52-3 y 5 y haber mantenido en el caso de las multas 1475/22/52-4 y 6, en ninguna de estas se accedió a revisar la gradualidad de la multa aplicada, manteniendo en las cuatro multas la calificación de falta gravísima, entregando las razones que se detallan en el considerando décimo de la sentencia recurrida. Explica que la calificación jurídica que por este acto se reprocha, es aquella que lleva a considerar que no procede reconsiderar la gradualidad de multa aplicada a la infracción, esto respecto a catalogar la misma como falta leve, grave o gravísima, en relación con cada una de las multas cursadas. En cuanto a la infracción 1475/22/52-3, hace presente que en la fiscalización de fecha 23 de diciembre de 2022, es la primera y única vez donde se constata esta infracción, por lo que no resulta efectivo lo expuesto en la sentencia en orden a que estaríamos frente a una reincidencia. Así, el fundamento que entrega la sentencia en el considerando décimo para negar la reconsideración de la gradualidad de la multa, se encontraría en lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo, el que no sería aplicable en la especie desde que no existe reincidencia de la multa cursada, por lo que es improcedente la imposición de 140 UTM a título de multa, correspondiendo reconsiderar la gradualidad, considerando aplicar una falta pero en el rango de leve o grave, esto es 84 UTM o 112 UTM respectivamente. Adicionalmente, y para efectos de rebajar la gradualidad de la multa, se debería considerar que la infracción se mantuvo solo por dos meses y no por seis como se consigna en la resolución de multa -de los seis meses la trabajadora estuvo 4 con licencia médica-. Respecto de la infracción 1475/22/52-4, denuncia que la sentencia se limita a señalar que la multa se encuentra ajustada al rango establecido para medianas empresas, sin entregar ningún otro fundamento para el rechazo de la solicitud de reconsideración. En efecto, explica que se le aplica el máximo establecido para empresas de tamaño medio (50 a 199 trabajadores), esto es 40 UTM, equivalente a $2.446.280 (dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta pesos) catalogando la infracción como gravísima, sin perjuicio de existir dos categorías previas, esto es multa leve con 24 UTM y multa grave con 32 UTM. Así, post

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante invocando, en conjunto, las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, por errónea aplicación del artículo 511 N°2 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, el recurrente hizo valer la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Precisa que esta causal se interpone respecto de las infracciones 1475/22/52-3-4-5-6, en que la resolución de multa procedió aplicar el máximo establecido para empresas de tamaño medio, al considerar que todos los supuestos incumplimientos constatados corresponderían a faltas gravísimas. Señala que, a pesar de haber accedido la sentenciadora a la rebaja en un 50% de lo multado respecto de las multas 1475/22/52-3 y 5 y haber mantenido en el caso de las multas 1475/22/52-4 y 6, en ninguna de estas se accedió a revisar la gradualidad de la multa aplicada, manteniendo en las cuatro multas la calificación de falta gravísima, entregando las razones que se detallan en el considerando dé

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-362-2023, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°1301-7829/2023 de fecha 13 de junio de 2023, rebajando en un 50% las multas N°1475/22/52-3

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