TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ PEDRO PABLO AGUERO ORMENO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Advirtiendo del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, que se ha impetrado una única causal de invalidación, cual es, la consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que, del modo en que ha sido invocada, esto es, de conformidad a lo contemplado en el 376 del mismo cuerpo legal, fue sometida al conocimiento y resolución de la Excma. Corte Suprema, la que mediante sentencia de 08 de los corrientes, declaró inadmisible el presente arbitrio y no habiéndose ejercido la facultad del articulo 383 citado código ni planteado alguna causal de nulidad en subsidio, se ha incurrido en un error al dar curso a este proceso, y en virtud de las facultades correctoras conferidas a esta Corte por el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto todo lo obrado en la presente causa, desde la resolución de fecha trece de los corrientes, junto a la tramitación posterior consecuencia de ella y en su lugar se dispone: Atendido que no se ha interpuesto recurso que sea de conocimiento y resolución de esta Corte, no se da curso al proceso, debiendo devolver los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el que deberá continuar con la sustanciación de la causa como en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo Rol N°355-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Advirtiendo del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, que se ha impetrado una única causal de invalidación, cual es, la consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que, del modo en que ha sido invocada, esto es, de conformidad a lo contemplado en el 376 del

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