JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MAYCOLL ALEJANDRO BURGOS MUNOZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente en primer lugar que no se han discutidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia de elementos que permiten dar por configurado el delito por el cual ha sido formalizado el imputado y presunciones graves respecto de su participación, y en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) de este artículo, teniendo en consideración la cantidad de drogas incautada a este imputado, el bien jurídico protegido, la circunstancia que se encuentra con una causa vigente también por un ilícito de drogas con medidas cautelares decretadas, lo que hace concluir, tal como lo ha resuelto la juez a quo, que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado MAYCOLL ALEJANDRO BURGOS MUÑOZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1441-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 6 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente en primer lugar que no se han discutidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Proce

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