12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MARCELO IGNACIO MORALES GARCÍA.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. En efecto, en cuanto a la objeción de la defensa en relación a la inconcurrencia de los requisitos de la letra a) del artículo precitado, baste señalar que el imputado fue sorprendido en la vía pública con una significativa cantidad de droga, que habilitaba por flagrancia a ingresar a la casa en que éste ha admitido haber vivido, lugar en el que se encontró más de medio kilo de marihuana en varias bolsas, la que se encontraba en diversas dependencias de este inmueble, a lo que cabe adicionar la incautación de una importante cantidad dinero desde la caja fuerte existente en el departamento, al que la propia ocupante dio acceso al personal policial, según fluye del acta correspondiente aparejada al parte policial, todo lo cual satisface las exigencias de la letra a) ya aludida. Segundo: Que, en lo que dice relación con la necesidad de cautela de la letra c) de la misma norma, del mérito de los antecedentes, de la gran cantidad de droga incautada, tanto en poder del imputado, como en el domicilio en que vivía, de la pena asignada al delito, del bien jurídico tutelado, de la sanción legal probable y forma de cumplimiento y especialmente, de la circunstancia de ser reincidente en delito de la misma especie y lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°20.000, encontrándose al momento de los hechos dando cumplimiento a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que ciertamente no fue suficiente para evitar que el imputado se abstuviere de incurrir en nuevas conductas antijurídicas, permite concluir que la prisión preventiva del imputado es la única cautelar que satisface los fines del procedimiento, por constituir el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de conformidad además co

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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3601-2025 Ruc: 2501490515-7 Rit: 3776-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Emil Ibarra Saez Caratulado: MP C/ MARCELO IGNACIO MORALES GARCÍA. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, de

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