JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MP MP MP C/ FRANCISCO JAVIER SOTO YANEZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando, tal como lo hizo el juez A Quo, que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) de este artículo, teniendo principalmente en consideración, además de lo señalado por el juez a quo, la cantidad de droga que le fue incautada a esta persona y que a la fecha de comisión del ilícito se encontraría cumpliendo una pena por idéntico delito, mediante la sustitución por libertad vigilada intensiva, incurriendo nuevamente en ilícito de la misma especie, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Curacautín, que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado FRANCISCO JAVIER SOTO YÁÑEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1432-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando, tal como lo hizo el juez A Quo, que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Códi

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