1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA/INSPECCION

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-724-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Transportes Logísticos Tianel Limitada con Inspección”, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó con costas la reclamación interpuesta respecto de la Resolución de Multa N° 354 de 28 de noviembre de 2023 que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la empresa. En contra de este fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que a través del motivo de nulidad invocado se acusa que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en tanto aquella debió concluir, según las reglas de la prudencia y la experiencia, que la multa “admitida lo menos debió rebajarse en un 50 %” (sic). Explica, en primer lugar, que en la especie la reclamada no compareció a la audiencia de juicio y, por lo mismo, no exhibió los documentos requeridos, desconociendo las razones por las que el tribunal no aplicó el respectivo apercibimiento, lo que debió llevar a que la contraria perdiera el juicio. A continuación refiere que cabía considerar lo dispuesto en el “Anexo 6: Normas y Criterios para la Aplicación de Sanciones en la Fiscalización”, relativo a los procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, que señala “El fiscalizador debe tener presente que, más allá del margen de subjetividad entregado a su responsabilidad, la sanción administrativa es una herramienta jurídica institucional, cuya aplicación debe ceñirse a los criterios definidos por el Servicio que, principalmente, discurrirán en torno a la igualdad de trato que la Administración debe preservar para los ciudadanos involucrados en sus actos, y a la finalidad disuasiva y educativa de la sanción. Así, el sistema de aplicación de sanciones tiene un basamento objetivo -configurado por el contenido de este Anexo- aplicado subjetivamente por cada fiscalizador, con instrucciones específicas de ceñirse a estas pautas y a resolver en el ámbito de los límites que ellas le entregan a su propia decisión”. Sin embargo, la Dirección del Trabajo al momento de resolver la reconsideración no tuvo a la vista lo dispuesto en numerando 8° sobre “Criterio restringido para dejar sin efecto, del anexo 10: Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas” que prescribe “Se dejan sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de Multa. El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i. Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii. Cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; iii. Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente y, iv. Ante la inexistencia jurídica de la infracción”. Por lo expuesto, sostiene que la reclamante no transgredió la ley laboral, razón por la que no cabía aplicar la sanción de autos, entregando a continuación la conceptualización doctrinaria de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, para enseguida afirmar que el tribunal omitió considerar las normas que regulan la sana crítica, especialmente las de la lógica, en tanto mantuvo la multa impuesta pese a que fue dictada con exceso de facultades; a lo que se suma que las infracciones fueron corregidas, lo que debió traer aparejado la rebaja de la sanción o bien que esta fuera dejada sin efecto, lo que pide se disponga en la sentencia de remplazo que se dicte al efecto. 2°.- Que, conviene precisar, como primera aproximación al análisis atento del negocio jurídico que propone el arbitrio, que la sana crítica recogida en el artículo 456 del Código del Trabajo, constituye el sistema de valoración de prueba en el procedimiento laboral; norma que preceptúa que al valorar la prueba de esta manera el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-724-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Transportes Logísticos Tianel Limitada con Inspección”, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó con costas la reclamación interpuesta respecto de la Resolución de Multa N° 354 de 28 de noviemb

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