VENEGAS DÍAZ PATRICIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 3, MARCIA QUINTANA FAJARDO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de PATRICIO HERNÁN VENEGAS DÍAZ, chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1068-2025/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de diez de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple actualmente dos (2) penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por dos (2) delitos de violación de morada y 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, cumpliendo esas penas en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, con fecha de inicio de condena el 12 de mayo de 2020 y término de condena el 03 de julio de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 08 de marzo de 2024, restándole 247 días por cumplir (calculado desde el 29 de octubre de 2025 hasta el 03 de julio de 2026, incluyendo el día de hoy, y
Fundamentos
considerando la fecha de término de condena). Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el amparado presenta 6 bimestres de muy buena conducta, muestra un descenso en el nivel de riesgo de reincidencia de alto a medio, avances en plan de intervención (comunicación efectiva, uso tiempo libre en reclusión, motivación hacia el cambio), buen desempeño y actitud laboral como ayudante soldador, con mayor conciencia de los delitos y etapa contemplativa de cambio. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Hernán Venegas Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1068-2025, de 10 de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr Corvalán, quien fue de opinión rechazar el recurso teniendo en consideración que el amparado mantiene diversos factores de riesgo pendientes de intervención, con compromiso delictual alto, riesgo medio de reincidencia, y Gendarmería considera prioritario abordar el consumo de drogas mediante un acompañamiento sistemático, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3745-2025. En Valparaíso, treint
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 3, MARCIA QUINTANA FAJARDO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de PATRICIO HERNÁN VENEGAS DÍAZ, chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1068-2025/COMISION
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