1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/SERVICIOS DE MARKETING SOLUCIONES WEB SPA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-2338-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Araya con Servicios de Marketing Soluciones Web SpA”, por sentencia de cinco de mayo del dos mil veinticinco, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido y la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, sin costas. En contra de este fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundando únicamente en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado recurrente que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en sustento del recurso y después de referirse a los antecedentes de la causa, destaca el denunciante los hechos a probar fijados por el tribunal y los medios de prueba incorporados por su parte con esa finalidad, relevando las transferencias realizadas por un monto idéntico, salvo contadas excepciones y en forma mensual, de lo que se sigue que ellas se corresponden con el pago de una remuneración, tal como lo sostuvo en su demanda, aseverando que conforme a las máximas de la experiencia un trabajador percibe una remuneración mensual por su trabajo. Por otra parte, advierte que ofreció como prueba un “pantallazo de un grupo” de WhatsApp, conformado por los trabajadores de la empresa demandada, mediante el cual se impartían las órdenes e instrucciones. En ese grupo aparece como miembro integrante el actor, por lo que cabe concluir que también recibía las órdenes e instrucciones a través de ese medio. A mayor abundamiento, declaró el testigo Matías Landaeta, hijo de la pareja del demandante que, además, trabaja para la misma empresa, quien señaló la fecha de inicio y de término de la relación laboral, la jornada de trabajo, el sistema de control de asistencia, entre otros antecedentes que dicen relación con los hechos controvertidos. Da cuenta, igualmente, que solicitó a la contraria la exhibición de una serie de documentos bajo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código Laboral, sin embargo dada la rebeldía de aquella tanto en la contestación de la demanda como en la comparecencia a las audiencias respectivas, no cumplió con tal exhibición, de manera que correspondía aplicar el referido apercibimiento y con ello, estimarse probadas las alegaciones de su parte con relación a esa prueba. En el mismo sentido, reseña que incorporó un registro de audio enviado por el dueño de la empresa, cuyo contenido transcribe, un “pantallazo” en que se observa la eliminación del actor de los grupos de la empresa, el testimonio del señor Landaeta, un mensaje de 24 de julio de 2023 enviado por el representante legal de la demandada al actor, una licencia médica, así como un correo electrónico del ISL y otro de un cliente de la empresa remitido a su parte. Sobre estos antecedentes -afirma- las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos enseñan que las conductas de acoso laboral vulneran la integridad psíquica de los trabajadores y por ello recurren a una consulta médica. En este caso, el médico tratante determinó la existencia de una enfermedad profesional, que generó el otorgamiento de una licencia médica que no pudo tramitar debido a la falta de documentación que correspondía proporcionar al empleador. Igualmente, para acreditar los hechos controvertidos, incorporó la carta de aviso de término del contrato de trabajo, sus comprobantes de envío, los oficios de la Dirección del Trabajo, Isapre y AFC, y el certificado de cotizaciones de AFP. Frente a toda esta prueba el tribunal decidió rechazar la acción, por e

Fallo

fallo niega el derecho al pago íntegro de conceptos que la ley declara corresponderle, razón por la que solicita que se anule el fallo y se dicte otro de remplazo “con arreglo a la ley.” 2°.- Que, conviene precisar, como primera aproximación al análisis atento del negocio jurídico que propone el arbitrio, que la sana crítica recogida en el artículo 456 del Código del Trabajo, constituye el sistema de valoración de prueba en el procedimiento laboral; norma que preceptúa que al valorar la prueba de esta manera el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, debiendo especialmente considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La doctrina ha entendido por sana crítica “las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” (Couture, Eduardo, Estudios de Derecho Procesal Civil, año 1979, Buenos Aires, Ediciones Depalma t. II. p. 195). 3°.- Que, dentro de este orden de reflexiones, la causal del artículo 478 letra b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-2338-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Araya con Servicios de Marketing Soluciones Web SpA”, por sentencia de cinco de mayo del dos mil veinticinco, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido y

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