SIN INFORMACION

CASTRO RAMOS CRISTOBAL DE JESUS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 3, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Cristóbal de Jesús Castro Ramos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1407-2025 de 9 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, actualmente cumple una condena unificada de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por los delitos de robo con violencia e intimidación, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 11 de agosto de 2011 y término de condena el 11 de agosto de 2031, y en que se cumple el tiempo mínimo el 11/12/2024. Le restan 2174 días por cumplir (al 29 de octubre de 2025, hasta el 11 de agosto de 2031). Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado debido a su compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia muy alto, falta de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, numerosos factores de riesgo pendientes de intervención, un plan de intervención actual de reciente data (abril 2025) y sin mayores avances en el proceso anterior pese al extenso tiempo de reclusión, y que el interno sigue en estado precontemplativo Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de CRISTOBAL DE JESUS CASTRO RAMOS en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3732-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 3, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Cristóbal de Jesús Castro Ramos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1407-2025 de 9 de octubre de

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