ACUÑA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Roberto Andrés Arias Mancilla en favor de don Héctor Eulogio Acuña Lattapiat, quien interpuso acción de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representada legalmente por su Director General, General de Brigada del Ejército de Chile don Patricio Carrillo Abarzúa por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 003289, que dispuso la privación del derecho del actor a ejercer como representante legal de la Empresa Cienfuegos Chile SpA, lo que vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica lícita. Expone que el recurrente trabajó muchos años en la empresa Hong Kong Rengo Limitada, que es una sociedad que se ha dedicado durante décadas a la organización, venta, distribución y uso de pirotecnia para la celebración de eventos en que ello sea requerido, y en sus funciones asumió diferentes responsabilidades al momento de determinar el curso y manejo del negocio. Relata que, en el contexto de la pandemia, varios de los productos pirotécnicos de dicha sociedad no fueron utilizados a tiempo y alcanzaron su fecha de vencimiento en el mes de noviembre del año 2021 de acuerdo con normas que solo rigen en Chile ya que, de acuerdo al fabricante, el vencimiento técnico era en los años 2025 y 2028. Por lo anterior, la recurrida ordenó destruir esos productos, ante lo cual el actor presentó un plan de destrucción conforme a los protocolos establecidos, sin embargo, dicho plan fue rechazado sin una argumentación técnica válida y se ordenó la contratación de una empresa externa, elegida por ellos mismos, para realizar dicha destrucción del material. Agrega que no pudo dar cumplimiento a lo ordenado por la DGMN atendido el alto costo de la empresa designada,
Fundamentos
considerando que la empresa llevaba más de 3 años sin operar comercialmente, atendida la pandemia, lo que fue informado oportunamente a la recurrida, por lo que, acogiéndose a la normativa vigente que permite la entrega voluntaria de armas y explosivos, hizo todo lo que estaba en sus manos para proceder conforme a derecho pero, pese a todo, se le imputó el incumplimiento de la orden de destrucción de material pirotécnico, lo cual es falso, ya que existen documentos que acreditan lo contrario, pero igualmente se le impuso una multa desproporcionada e injustificada de 1.900 UTM, sanción que no está estipulada en la normativa aplicable, por lo que apeló de la misma, pero su recurso nunca fue respondido. Señala que, finalmente, a la sociedad antes referida se le retiró la licencia tras más de 60 años de trayectoria y toda la mercadería fue destruida por una empresa autorizada por la DGMN, cuyos manipuladores no contaban con licencia ni autorización. Manifiesta que, actualmente, la persecución no se limita a la empresa injustamente eliminada por la DGMN, sino que se está extendiendo al recurrente, como persona natural. Explica que la sociedad Cienfuegos Chile SpA., perteneciente a un tercero que no es parte en esta causa, fue requerida por la recurrida a fin de que actualizara los datos de su representante legal, informando ésta que correspondería al recurrente y, en ese contexto, con fecha 19 de noviembre del año 2024, se le notificó a la empresa la denegación del cambio de representante legal, debido a un supuesto “incumplimiento grave a las disposiciones dispuestas por la Dirección General de Movilización Nacional” y “multa impaga”, de acuerdo con su Resolución Exenta N° 003289, puntualizando así que, de esta forma, la recurrida le ha impedido trabajar al recurrente. Sostiene que, al parecer, la recurrida confundió las personalidades de Hong Kong Rengo Limitada, Cienfuegos Chile SpA y del recurrente, estimando que las tres son una sola persona, en circunstancias que cada empresa tiene sus propios dueños, accionistas y acreedores, por lo que ambas, si quisieran, podrían tener múltiples representantes legales, o representantes legales en común. Así, no se puede denegar la designación de un representante a una sociedad, usando como argumento procesos legales que afectan a otra, por lo que el acto recurrido carece de fundamento. Argumenta que, además de carecer de fundamento, el acto recurrido vulnera, más allá de toda duda, los derechos descritos en los numerales 21 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, ya que se configura un escenario para el actor en que, para poder cumplir con la normativa vigente y desarrollar una actividad que normalmente es lícita, como trabajar en una empresa de fuegos artificiales (19 N°21), se impone una condición cuyo cumplimiento implica su ruina económica (19 N° 26) en beneficio de una sociedad que ya no está operativa. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare que s
Fallo
fallo del recurso de protección, establece para su interposición un plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto; o de la ocurrencia de la omisión o desde el conocimiento cierto de los mismos. 3.- Que, en el presente caso, el acto imputado corresponde a la resolución exenta de fecha 28 de enero de 2025, dictada por la Dirección General de Movilización Nacional, que rechazó el recurso de reposición intentado por el recurrente, en contra de la resolución exenta N°3289 de 18 de noviembre de 2024 que no aprobó la designación del actor como representante legal de la empresa Cienfuegos Chile SpA, resolución que fue notificada personalmente a Héctor Eulogio Acuña Lattapiat, con fecha 30 de enero del presente año, según consta en el acta de notificación agregada a folio N°1. 4.- Que, en dicho contexto, resulta evidente que el plazo para recurrir por esta vía se encuentra vencido, toda vez que el presente arbitrio fue presentado con fecha 23 de abril de 2025, esto es, habiendo transcurrido latamente el plazo de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado que rige la materia, motivo por el cual el recurso será rechazado por extemporáneo. 5.- Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, se omitirá pronunciamiento respecto de la alegación de la recurrida consistente en la improcedencia de la presente acción, y sobre el fondo del recurso, por ser ello innecesario. Por lo anterior, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Roberto Andrés Arias Mancilla en favor de don Héctor Eulogio Acuña Lattapiat, quien interpuso acción de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representada legalmente por su Director General, General de Brigada del Ejército de Chile don Patricio Carrillo Aba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica