SIN INFORMACION

TAPIA DELGADO JUAN DEL CARMEN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, HUMBERTO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de JUAN DEL CARMEN TAPIA DELGADO, en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1147-2025 COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de 7 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple condena de quince años y un día de presidio mayor en grado máximo, por su responsabilidad como autor de delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años, cuyo cumplimiento se computa desde el 7 de abril de 2016, con 442 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 21 de enero de 2030 o para el 21 de marzo de 2028 en caso de hacerse efectiva la reducción de condena con que ha sido beneficiado, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 21 de enero de 2025. Cumple la condena actualmente en el C.D.P. de Petorca, restándole 1.544 días por cumplir (al 29 de octubre de 2025). Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Petorca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia general medio y específico alto para delitos de violencia sexual, presenta factores de riesgo pendientes de intervención, a la espera de programa de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado de precontemplación, niega su responsabilidad en el delito cometido, refiere que la menor lo sedujo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de JUAN DEL CARMEN TAPIA DELGADO en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3703-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, HUMBERTO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de JUAN DEL CARMEN TAPIA DELGADO, en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1147-2025 COMISION DE LI

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