OTTONE ALVARADO ALDO FABRIZZIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 3, HUMBERTO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de ALDO FABRIZZIO OTTONE ALVARADO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1219-2025 de 8 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple la pena de 830 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de lesiones graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar cuyo cumplimiento se computa a contar del 23 de octubre de 2024, con fecha de término de la condena para el día 16 de marzo de 2026, en el C.D.P. de Limache, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 25 de enero de 2025, restándole 139 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un bajo compromiso delictual, un riesgo de reincidencia alto, y se encuentra en un estado precontemplativo respecto al cambio, además, no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes. El interno cuenta con riesgo de reincidencia alto, diversas áreas de riesgo que deben ser intervenidas en el programa al que se encuentra recientemente incorporado, consumo problemático de alcohol y drogas, en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de ALDO FABRIZZIO OTTONE ALVARADO en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3683-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 3, HUMBERTO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de ALDO FABRIZZIO OTTONE ALVARADO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1219-2025
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