PINALES SANTANA RAMON ORLANDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor del amparado Ramón Orlando Pinales Santana, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.519.000-6, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado al dictar la Resolución Exenta N°25426300, de 13 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, con prohibición de ingreso por un período de 5 años. Refieren que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, realizando todos los trámites de regularización migratoria. El 18 de enero de 2024, el amparado solicitó residencia temporal mediante solicitud ID N° 69194982, habiendo vencido su visa anterior el 30 de noviembre de 2023. Agregan que mediante comunicación electrónica de 05 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia, solicitándole específicamente el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado, otorgándole un plazo de 60 días para remitir la documentación. Posteriormente, mediante notificación electrónica de 18 de marzo de 2025, se le notificó el previo rechazo, otorgándole 10 días hábiles para realizar descargos. El amparado remitió la documentación solicitada, incluyendo los antecedentes penales y el comprobante de pago de multa. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°25426300 de 13 de agosto de 2025, se rechazó su solicitud de residencia temporal por no cumplir suficientemente con los requisitos establecidos en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Finalizan indicando que dicha medida es desproporcionada e irrazonable, teniendo en consideración que el amparado cuenta con más de 6 años de
Fundamentos
considerando la crisis política que atraviesa República Dominicana. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Da cuenta que el 18 de enero de 2024, el amparado realizó la solicitud de residencia temporal, teniendo vencida su visa anterior desde el 30 de noviembre de 2023,
Fallo
por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que el amparado no remitió el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325 en el plazo otorgado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia temporal, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, no acompañó su certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ni documentación que dé cumplimiento al Artículo 17 del Decreto de Ley N°177. Hace presente que, mediante comunicación electrónica de 05 de septiembre de 2024, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos, otorgándole un plazo de 60 días para presentar la documentación. Posteriormente, mediante Notificación Electrónica de 18 de marzo de 2025, se le notificó el previo rechazo, otorgándole 10 días hábiles para realizar descargos. Habiéndose cumplido dichos plazos sin que el amparado acompañara la documentación requerida de forma completa, se dictó la Resolución Exenta N°25426300 de 13 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días y prohibición de ingreso por 5 años. Hace presente que se reservaron los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Se ordena traer
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor del amparado Ramón Orlando Pinales Santana, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.519.000-6, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraci
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