SIN INFORMACION

BELLO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARLYN JOSEFINA BELLO ROJAS, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.188.218-1, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario de dictar la Resolución Exenta N°2500100141705 del 16 de septiembre de 2025, la que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que la recurrente ingresó al país el 2019, y que el 2020 solicitó cambio de condición migratoria mediante la solicitud de una visa sujeta a contrato, la que le fue concedida mediante la Resolución Exenta N°255 de 13 de enero de 2020, de la Gobernación Provincial del Elqui. Luego de vencida aquella visa se sometió al procedimiento de regularización migratoria extraordinaria del artículo octavo transitorio de la Ley de Migración y Extranjería, la cual le fue concedida por la Resolución Exenta N°22303604 de 19 de julio de 2022, otorgándole una visa de residente temporal, bajo las antiguas categorías migratorias de la Ley de Extranjería, D.L. 1.094 de 1975, con duración hasta el 29 de julio de 2023. Hace presente, que el artículo octavo transitorio de la Ley de Migración y Extranjería permitía a los extranjeros solicitar visa de regularización migratoria sin ser sancionados administrativamente por cual​quiera infracción que hubieren tenido en el pasado. Prosigue indicando, que la recurrente presentó el 19 de mayo de 2023 una solicitud de residencia definitiva ante la recurrida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento, solicitud que fue acogida a trámite mediante el 19 de julio de 2023, y además se le indicó que debía calcular una multa por su residencia irregular entre el vencimiento de su v

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones, en orden a declarar inadmisible la solicitud de la recurrente de residencia definitiva, alegando que su resolución es contraria a la ley y arbitraria puesto que cumple con todos los requisitos, y que, no corresponde aplicarle lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migraciones, pues al regularizar su situación migratoria mediante el artículo octavo de la Ley 21.235 se indicó que no serían sancionados administrativamente, lo cual señala que ahora lo hace retroactivamente entendiendo el período irregular desde que venció su visa temporal el 13 de enero de 2021 a la fecha en que solicito su regularización migratoria según el señalado artículo transitorio, sancionándola con multa por resolución de septiembre de 2023, lo que aumenta el tiempo que debe poseer de residencia temporal para optar al beneficio de residencia definitiva, por lo que solicita dejar sin efecto lo resuelto por el Servicio en septiembre pasado y dar curso a su solicitud. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 65 N°4 del Reglamento de Extranjería para ser beneficiado con residencia definitiva, pues posee una sanción pecuniaria por infracción migratoria menos grave, por lo que requiere al menos 30 meses de residencia temporal para optar al beneficio migratorio de residencia definitiva, por lo que fue derivada su solicitud al departamento de residencias temporales, donde se encuentra en tramitación. SEXTO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se advierte que el Servicio declara inadmisible la solicitud de la residencia definitiva de la recurrente, pues refiere que no cumple con el artículo 65 N°4 de Reglamento de Migraciones, el cual dispone: “Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: a) Cuando se trate de alguna infr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de MARLYN JOSEFINA BELLO ROJAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100141705, de 16 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la actora, y en su lugar se dispone que el servicio deberá dar continuidad a la tramitación del beneficio migratorio de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1778-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Bello Rojas, Marlyn Josefina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1778-2025 La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARLYN JOSEFINA BELLO ROJAS, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.188.218-

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