NEIRA/CANALES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: Que el error en que ha incurrido el demandante al ingresar su demanda a través de la Oficina Judicial Virtual, con un código inadecuado para el tipo de procedimiento aplicable a la acción que está intentando, no puede significar en modo alguno negársele el acceso al sistema judicial, siendo responsabilidad del tribunal requerir que se adopten las medidas necesarias para que el sistema computacional de ingreso y distribución de causas corrija el yerro en la nomenclatura y proceda a hacer un nuevo ingreso en la distribución, conforme al procedimiento de tutela laboral y al juicio ordinario, como erróneamente se hizo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 180 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, y en su lugar, se dispone que el tribunal requerirá las correcciones que sean necesarias realizar en el sistema computacional de ingreso y distribución de causas, a fin que la presente demanda sea ingresada y distribuida como corresponde a una demanda en procedimiento de tutela. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-815-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 180 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, y en su lugar, se dispone que el tribunal requerirá las correcciones que sean necesarias realizar en el sistema computacional de ingreso y distribución de causas, a fin que la presente demanda sea ingresada y distribuida como corresponde a una demanda en procedimiento de tutela. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-815-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, únicamente, presente: Que el error en que ha incurrido el demandante al ingresar su demanda a través de la Oficina Judicial Virtual, con un código inadecuado para el tipo de procedimiento aplicable a la acción que está intentando, no puede significar en modo alguno negársele el acceso al sistema j
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