GARCIA MARTINEZ LUIS ENRIQUE CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
20086-2023
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, respecto del amparado debe tenerse en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 2°.- En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconoci
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Enrique García Martínez, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 8194, de 5 de diciembre de 2019, dictada por la recurrida que dispone su expulsión del país. Se previene que el Ministro Sr. Dahm, concurre a la revocatoria teniendo además presente: 1.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado, ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la entonces Intendencia, hoy Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, al Ministerio Público por el delito cometido, para luego desistirse de ella y decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N° 8194, de 5 de diciembre de 2019. 2º.- Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino del extranjero, pese a que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 21.325, lo que debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, pues la Ley eximió de pena el ingreso clandestino al territorio nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. N° 20.086-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, respecto del amparado debe tenerse en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las
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