ÁLVAREZ/I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ányelo Antonio Álvarez Zepeda, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en requerir la apertura de un camino “de costumbre”, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que mediante Ordinario N°383, de 22 de septiembre de 2025, la recurrida le solicitó a él y a sus hermanos la apertura de un camino, lo que es ilegal, por cuanto la ley no le otorga tales facultades y, arbitrario, en tanto ha decidido unilateralmente sobre un eventual conflicto de derechos entre particulares. Culmina solicitando se declare ilegal y arbitrario el acto reprochado y se ordene a la recurrida abstenerse de intervenir en un conflicto en el que carece de competencia. Acompaña al recurso el acto por esta vía impugnado. SEGUNDO: Que emite informe la recurrida Municipalidad de Ovalle, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega la ineptitud del libelo, por no contener una parte petitoria ni especificar los hechos que conculcarían las garantías fundamentales del recurrente y, asimismo, la extemporaneidad del recurso, dado que no se indicaría con claridad cuándo se ejecutó la acción o se incurrió en la omisión que motiva la acción. Controvierte los hechos señalados en el recurso y menciona que en el mes de mayo del presente año recibió denuncia por el cierre de los caminos de acceso al sector en el que se ubica la propiedad de quien denunciaba, hecho que fue constatado por los inspectores que fueron a terreno, lo que motivó la emisión del acto reprochado mediante el que se solicitó la reapertura del camino lateral que permita el paso de los parceleros hacia la parte alta del sector. Finalmente manifiesta que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver un conflicto como el de la especie, sino que un juicio de lato conocimiento, lo que conduce a su rechazo. Acompaña al informe: 1. Carta de 22 de mayo de 2025, de doña Jenny Alucema Venegas al Director de Obras de la Municipalidad de Ovalle; 2. Ordinario N°386, de 22 de septiembre de 2025; 3. Ordinario N°383, de 22 de septiembre de 2025; y 4. Informe de 9 de octubre de 2025 del Director de Obras. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de prote
Fallo
fallo y tramitación de recurso de protección, por lo que esta alegación deberá ser desestimada. Con relación, a la alegación de ineptitud de libelo, deberá tenerse presente la naturaleza cautelar de la acción de protección, la cual es desformalizada, por lo que no corresponde la interposición de excepciones como la ineptitud del libelo del artículo 303 N°4 del Código Procesal Penal, pues éstas son atingentes a procesos declarativos de lato conocimiento; sin perjuicio de lo anterior, de la simple lectura del recurso se reconoce el acto impugnado y las garantías constitucionales que se creen vulneradas, por lo que será desestimada por improcedente esta alegación. SEXTO: Que, de las alegaciones vertidas se constata que la recurrida ha emitido un decreto a fin de regularizar el normal tránsito de un camino, con el fin de permitir el paso de ciertos propietarios a sus domicilios, por lo que se advierte con prístina claridad que existe una contienda entre particulares por el paso que se ha obstaculizado, asimismo se tiene presente que el recurrente no ha acreditado su dominio sobre el camino en disputa, por tanto, se advierte que carece de un derecho indubitado, y que la problemática debe ser resuelta en procedimiento de lato conocimiento, donde todas las partes expongan sus alegaciones y defensas, debiendo ser ponderadas para resolver el asunto, lo que escapa efectivamente de la naturaleza cautelar de la presente acción de protección, por lo que deberá ser desestimada como se di
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Álvarez Zepeda, Ányelo Antonio Ilustre Municipalidad de Ovalle Recurso de protección Rol N°1715-2025.- La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ányelo Antonio Álvarez Zepeda, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, por el acto ilegal y arbitrario consistente
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