SIVIRA ARRIECHE, YONATHAN ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don YONATHAN ANTONIO SIVIRA ARRIECHE, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Zacarías Bustos número 874, Villa Miraflores, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de amparo a su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar resolución Exenta N°2500100195825, de 14 de octubre de 2025, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país, lo que señala vulnerar su libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó al país en marzo de 2019, y desde entonces ha desarrollado una vida en este país, consiguiendo trabajo al poco, y que su salida de su país natal se debió a la situación compleja de Venezuela. Señala que presentó solicitud de residencia definitiva el 04 de junio de 2023 y que por medio de la resolución que recurre el pasado 15 de octubre fue rechazada disponiendo su abandono del país, por motivo del no pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no acompaña certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Aclara que a su solicitud acompañó todos los antecedentes requeridos incluyendo su certificado de antecedentes apostillado, pero sin perjuicio de ello el año 2024 le ordenan el pago de derechos y el señalado certificado, y que en aquella oportunidad no pudo acompañarlo por la crisis de su país de origen se le dificultó obtener la documentación requerida, y cuando trató de adjuntar el certificado, previo pago, el sistema ya no le permitía ninguna de aquellas acciones por haber pasado el plazo. Alega que considera lo resuelto por la recurrida injusto, pues la no subsanación obedece a causa no imputable a su persona, sino que obedece a la imposibilidad de poder volver a sacar su certificado de antecedentes penales de su país de origen precisamente por la crisis institucional de Venezuela. Añade que la resolución recurrida dispuso el abandono del país en el plazo de quince días, y le impuso una prohibición de reingreso por cinco años, lo cual constituye una medida desproporcionada y lesiva de sus derechos fundamentales, particularmente considerando que el amparado no registra antecedentes penales en su país ni en Chile, y mantiene vínculos personales y familiares directos, una hija menor de nacionalidad chilena, y otra también menor de edad, de nacionalidad venezolana, ambas viviendo en el país, y él es su único sustento emocional y económico. Además, refiere poseer arraigo laboral, trabajando actualmente para una empresa de transportes, lo que le permiten tener su sustento económico. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, señala que la jurisprudencia constante de las Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que esta acción constitucional no se restringe únicamente a casos de privación física de libertad, sino que también se extiende a actos administr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don YONATHAN ANTONIO SIVIRA ARRIECHE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°2500100195825, de 14 de octubre de 2025, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento otorgando al recurrente un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación requerida y el pago de los derechos respectivos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°641-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Sivira Arrieche, Yonathan Antonio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°641-2025 La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don YONATHAN ANTONIO SIVIRA ARRIECHE, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Zacarías Bustos número 874, Villa Miraflores, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de amparo a su favor, en c
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