TUDELA PEÑA, OMAR ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de amparo en beneficio de OMAR ANTONIO TUDELA PEÑA, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 17 de octubre de 2025, que negó el beneficio de libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple actualmente una pena de diez años por el delito de homicidio simple, impuesta por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 25 de diciembre de 2024, proyectándose el término de la condena para el 25 de diciembre de 2030. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, teniendo presente que el amparado no cumpliría el tiempo mínimo para postular al beneficio; presenta riesgo de reincidencia; y no se visualiza el daño causado a la víctima. Sin embargo, afirma que la decisión constituye un acto ilegal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional, estableciendo requisitos no contemplados en la ley, o bien, imponiendo requisitos superiores. Asimismo, sostiene que el rechazo infringe el deber de fundamentación de los actos administrativos, que impone la Ley N°19.880 en su artículo 41. Afirma que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1 del Decreto Ley N°321, ni lo dispues
Fundamentos
considerando anterior del informe técnico elaborado por el equipo de Gendarmería de Chile, se advierte que lo resuelto por la Comisión recurrida se ajusta al mérito de los antecedentes sobre reinserción y conducta del amparado, quien mantiene su riesgo de reincidencia en un nivel alto. Adicionalmente, mantiene ciertos factores de riesgo asociados a patrón antisocial, historia delictual, uso del tiempo libre, educación, actitud y orientación pro-criminal, deficiente resolución de conflictos, deficientes habilidades de auto control y deficiente manejo de la ira. Conforme a dichos antecedentes, a juicio de estos sentenciadores no se logra concluir, por ahora, que el amparado cumpla con los requisitos para continuar el cumplimiento de la pena en el medio libre. OCTAVO: Que, debido a las consideraciones precedentes, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, y no existiendo
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de OMAR ANTONIO TUDELA PEÑA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 640-2025 (amparo)
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Tudela Peña, Omar Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°640-2025.- La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de amparo en beneficio de
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