MP C/BERNARDO DE JESÚS DEL PINO LIZANA Y OTROS
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS LEY DE DROGAS ART. 16 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en cuanto a los presupuestos materiales de la prisión impuesta a Bernardo y Claudio del Pino, si bien es efectivo que en el inmueble del primero no se encontraron drogas, cabe tener presente que el ente persecutor dio cuenta de antecedentes que permiten vincular a ambos hermanos al domicilio de Rodelillo, donde sí se hallaron drogas, como escuchas telefónicas en las que mediante un lenguaje encubierto se da a entender operaciones acorde a las propias de un tráfico y comercio de estupefacientes, cuestión que, por lo demás, resulta acorde con el hallazgo de una balanza digital y de una escopeta apta para otorgar protección en la comisión del delito, siendo irrelevante para estos efectos la circunstancia de encontrarse debidamente inscrita. 2.- Que, a lo anterior, cabe agregar que la investigación da cuenta de la existencia de un grupo de sujetos dedicados al tráfico de drogas en distintos domicilios de la Región, por lo que las diligencias y hallazgos efectuados en el inmueble de Pichilemu, no pueden desvincularse del conjunto de la operación policial, menos si se trata de imputados que cuentan con vínculos de familia. 3.- Que, por último, en cuanto a la necesidad de cautela, ésta surge de la naturaleza y gravedad de los delitos y la extensión de la pena asignada a los mismos, en particular, respecto de la pena de crimen asignada al delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, todo lo cual justifica confirmar la prisión preventiva impuesta contra los imputados Bernardo y Claudio, ambos de apellidos Del Pino Lizana. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en la causa RIT O-2304-2024. Regístrese, comuníquese y archívese Rol Corte 1214-2025-Penal. RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. COR
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que, en cuanto a los presupuestos materiales de la prisión impuesta a Bernardo y Claudio del Pino, si bien es efectivo que en el inmueble del primero no se encontraron drogas, cabe tener presente que el ente persecutor dio cuenta de antecedentes que permiten vincular a ambos hermanos al domicilio de Rodelillo, donde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica