SIN INFORMACION

ESCOBAR/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(PBMAR25) RECHAZ./EXTEM.(MMB)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de PEDRO MAURICIO ESCOBAR CALDERÓN, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., con el domicilio que señala en el recurso y que también se da por reproducido, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un alza unilateral del precio de su plan de salud, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto el alza descrita, manteniendo el plan con las condiciones actuales, con costas. Expone que la recurrente tiene un plan de salud vigente con la recurrida, sin embargo, a través de carta enviada por la Isapre, se le comunicó que el precio base de su plan de salud sería aumentado, ofreciéndose un plan alternativo en caso de no aceptar el alza. Expresa que la recurrida no justifica en su comunicación las razones del aumento del precio cobrado por el plan de salud, toda vez que los

Fundamentos

fundamentos consignados en dicha carta son de carácter general, salvo la indicación del nuevo valor fijado al plan de salud. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Por la recurrida Isapre Banmédica S.A., informa el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, alegando primeramente la extemporaneidad del recurso, toda vez que ha sido interpuesto con posterioridad al plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, pues la decisión que se impugna fue conocida por la parte recurrente más allá de los de 30 días corridos contados desde el acto que se califica como arbitrario e ilegal. Luego, y en cuanto al fondo, señala que el proceso de adecuación se enmarca en lo estipulado en los artículos 197, 198 y 198 bis del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, incluyendo las modificaciones introducidas por la ley 21.647, conocida como Ley Corta de Isapre, la ley 21.700. Asevera que, en consecuencia, la variación experimentada por la cotización de salud previsional del recurrente se verá afectado por un alza que no supera lo establecido por la Superintendencia de Salud en Resolución exenta N° 229, la que fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Isapres deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud. Explica que el alza porcentual de los precios base de los planes de salud que cada Isapre informa a la Superintendencia de Salud se funda en criterios generales y deben cumplir con las exigencias del artículo 198 del DFL N° 1 de 2005, siendo por tanto, necesario dar cumplimiento a la necesidad de expresar: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria; b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas; c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria; d) Costo en unidades de fomento de las nue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/mmb Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de PEDRO MAURICIO ESCOBAR CALDERÓN, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., con el domicilio que señala en el recurso y que también se da por reproducido, por el acto que estima ilegal y arbitrario consis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica